Auto Supremo AS/0970/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Asimismo, de la revisión de la Sentencia, en su acápite “DE LOS HECHOS FÁCTICOS QUE


Asimismo, de la revisión de la Sentencia, en su acápite “DE LOS HECHOS FÁCTICOS QUE FORMA LA ACUSACION Y QUERELLA FORMULADA POR LA PARTE QUERELLANTE Y LO MANIFESTADO POR LA ACUSADA” (sic), introduce en su integridad los hechos descritos en la acusación particular; sin embargo, adicionalmente introduce dentro de la descripción de los hechos fácticos objeto del juicio, la declaración voluntaria de Kathlen Lizárraga Zamora, quien refirió que: 1) Compró un terreno de 484,7 mts2 de Arriola, en la Urbanización El Faro en Achumani y se le mostró que el mismo sí tenía un ingreso por dicha urbanización; 2) Cedió voluntariamente 30 cms. de su muro y que tiene una salida de 2,90 mts2 por la Urbanización El Faro y que actualmente tiene 484,7 mts2; 3) El 2006 Arriola le escribió refiriéndole que se había establecido un faltante de 47 mts2; aproximadamente, y que habían hecho el reclamo al Banco que asumió la responsabilidad y estaba dispuesto a hacer efectivo un pago por los metros faltantes, respondiendo que por buena vecindad estaba dispuesta siempre y cuando el Banco pague el traslado del muro que ya tenía construido; 4) A finales del 2007, recibió un mail de la apoderada querellante indicándole que había invadido su terreno y que le quitó su entrada. Y que, a pesar de sus intentos de conciliar el problema, este cometido no fue posible; 5) Sus vecinos de la urbanización le enviaron una carta donde le dicen que no interpondrán querella contra el Gobierno Municipal; y, 6) Que, le hicieron depósito de $us. 1.900.- aproximadamente, que equivalía a 16 metros, suma que intentó devolver a Meave