Auto Supremo AS/0970/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Contra la mencionada Sentencia, Kathlen Lizarraga Zamora interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes


II.2. De la apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, Kathlen Lizarraga Zamora interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes aspectos, en correspondencia a los motivos admitidos en el recurso de casación:

Denunció inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, debido a que el art. 342 del CPP, no le otorga la potestad al juez o tribunal de incluir hechos no contemplados en algunas de las acusaciones. Refirió que en el presente caso la acusación particular establece como base de procesamiento los delitos de Despojo y Alteración de Linderos, estableciendo una relación de hechos en base de los cuales se dictó Auto de Apertura de Juicio; sin embargo, la Sentencia impugnada violenta las reglas relativas a la congruencia con la acusación, debido a que admite en su plenitud que su terreno identificado como Lote N° 1, adquirido de Pedro Arriola Bonjour y Elsa Mónica Meave de Arriola, contaba con salida de 2,90 mts2 de salida a la Urbanización Briko, incluyendo hechos ajenos a la acusación particular, estableciendo que la querellante, la acusada y el Sr. Meave fueron compensados por el Banco Unión debido a que se cobró en demasía por una superficie que en realidad no existía, y en el caso de los acusados, mediante misiva de 6 de enero de 2005 remitida a Lic. Pedro Arriola, manifiestan su conformidad de que el terreno sea reducido en 16,85 mts2 y su muro sea trasladado en base a nueva distribución; asimismo, establece que la propia acusada da a conocer que el monto correspondiente a los metros perdidos sea depositado en su cuenta del Banco de Crédito por la pérdida que habrían sufrido los propietarios de la Urbanización El Faro, aceptando la reducción de su terreno a cambio de que se reconozca la suma de $us. 1.853,50; y finalmente, establece que la acusada admitió que intentó devolver el monto de dinero recibido, más no lo efectivizó, además que el testigo de cargo, Sr. Rada, quien cumplió con el acuerdo haciendo construir el muro en los términos precisados, refirió que la acusada no respetó los mismos. En ese marco, refiere que los hechos detallados en la acusación particular como base del juicio, confrontados con hechos distintos que sirven de fundamento jurídico al fallo condenatorio, constituye una vulneración del art. 342 párrafo Tercero del CPP, adecuando su condición al defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP y constituyendo un defecto absoluto conforme los arts. 167 y 169 inc. 4) de la misma norma. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 208/2014 de 23 de noviembre