La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto por la recurrente y confirma la resolución impugnada, conforme a la siguiente fundamentación en correspondencia al motivo admitido en el recurso de casación:
El Tribunal de alzada refiere que efectivamente el art. 362 del CPP y el Auto Supremo 3331/2016-RRC de 21 de abril, consignando el principio de congruencia establecen que el imputado no puede ser condenado por hechos distintos a los contemplados en la acusación o su ampliación; sin embargo, los hechos acusados constituyen congruentemente los hechos sentenciados y subsumidos con los tipos penales de Despojo y Alteración de Linderos. Concluye que la Sra. Kathlen Lizárraga con la construcción irregular de su muro procedió al despojo de parte del terreno de la Sra. Conitzer y con este acto también alteró los linderos del inmueble y si bien se tienen otros elementos más en la Sentencia, estos son aspectos que no modifican ni amplían los hechos sino que devienen como emergencia del principio de verdad material y que en suma sirven para emitir una Sentencia condenatoria o absolutoria, que en el caso concreto también demuestran la responsabilidad y personalidad de la persona juzgada. Por estos motivos no se advierte que se hubiera quebrantado norma alguna.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS SOBRE LA FALTA DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN
En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 492/2018-RA de 10 de julio, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia fundada en el defecto de inobservancia de las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, concluyó refiriendo que los hechos acusados fueron por los cuales se la condenó a la acusada, los cuales encuadrarían en los ilícitos penales de Despojo y Alteración de Linderos, sin considerar, a decir de la recurrente, que en la acusación no se refirió sobre otros hechos en los que se basó la Sentencia impugnada. Aspectos que, al no haber sido considerados y valorados por el Tribunal de apelación y que demostrarían la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, violaría las reglas del debido proceso, específicamente el art. 342.III del CPP
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 68/2015 de 30 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Kathlen Lizárraga Zamora (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 539/2018-RA de 13 de julio,
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia fundada en
- I.2.1. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 539/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 68/2015 de 30 de diciembre, la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Cuarto
- Asimismo, determinó el Tribunal de Sentencia estableció como hechos no probados
- Contra la mencionada Sentencia, Kathlen Lizarraga Zamora interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- III.2.El principio de coherencia o congruencia entre la acusación y la Sentencia
- A partir de la exigencia de fundamentación de hecho y de derecho en las resoluciones
- El principio de coherencia (congruencia) o correlación entre la acusación y la Sentencia, que es
- Lo cual permite asumir el concepto, a decir de Zinny, que: “la congruencia es un
- Asimismo, el Magistrado Mejía relató que la coherencia es entendida, no “como una exigencia de
- Lo que significa que el principio de coherencia o congruencia, debe mediar entre la acusación
- En ese sentido, la regla: de que “Nadie puede ser condenado por hechos distintos a
- También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva,
- La circunstancia del modo, está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el
- Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica)
- Hecho imputado, coherencia (congruencia) y el derecho a la defensa
- Ahora bien, ya se dijo que de todo hecho tildado de ilícito, desemboca en la
- Precisamente el derecho a la defensa es una garantía constitucional para el imputado, que –como señala
- Por ello, este derecho permite al imputado establecer la estrategia que vaya a desplegar en
- Sobre este derecho y los alcances del indicado principio de coherencia entre la acusación y
- Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8
- Por constituir el principio de coherencia o correlación un corolario indispensable del derecho de defensa,
- Ahora bien, esta triada del hecho imputado, congruencia y defensa es aplicable en la legislación
- Lo anterior significa, que el juicio se desarrollará en base a los hechos referidos en
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- De lo anterior se desprende las siguientes reglas: i) Que, la calificación jurídica provisional de la acusación
- Este razonamiento se ha mantenido de manera uniforme y reiterada, habida cuenta que esta Sala
- Entendimiento que guarda relación con el señalado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de
- En tal sentido y conforme todo lo antedicho, se concluye que en el actual sistema acusatorio
- Esto es, que la imputación fáctica puede ser modificada en cuanto a su imputación subjetiva
- De igual manera, para determinar si existió o no vulneración del derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida denuncia que, el
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida al defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que efectivamente el art
- Del análisis de la acusación particular y su subsanación, la relación de hechos que presenta
- Asimismo, de la revisión de la Sentencia, en su acápite “DE LOS HECHOS FÁCTICOS QUE
- Esta afirmación se manifiesta dentro de la Fundamentación Probatoria, en el acápite denominado “DE LOS
- Al respecto, verificado lo denunciado en apelación restringida con lo resuelto por el Tribunal de
- Sobre los fundamentos del motivo de casación analizado, se puede concluir que es evidente la
- Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
