Auto Supremo AS/0970/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por


La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto por la recurrente y confirma la resolución impugnada, conforme a la siguiente fundamentación en correspondencia al motivo admitido en el recurso de casación:

El Tribunal de alzada refiere que efectivamente el art. 362 del CPP y el Auto Supremo 3331/2016-RRC de 21 de abril, consignando el principio de congruencia establecen que el imputado no puede ser condenado por hechos distintos a los contemplados en la acusación o su ampliación; sin embargo, los hechos acusados constituyen congruentemente los hechos sentenciados y subsumidos con los tipos penales de Despojo y Alteración de Linderos. Concluye que la Sra. Kathlen Lizárraga con la construcción irregular de su muro procedió al despojo de parte del terreno de la Sra. Conitzer y con este acto también alteró los linderos del inmueble y si bien se tienen otros elementos más en la Sentencia, estos son aspectos que no modifican ni amplían los hechos sino que devienen como emergencia del principio de verdad material y que en suma sirven para emitir una Sentencia condenatoria o absolutoria, que en el caso concreto también demuestran la responsabilidad y personalidad de la persona juzgada. Por estos motivos no se advierte que se hubiera quebrantado norma alguna.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS SOBRE LA FALTA DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN

En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 492/2018-RA de 10 de julio, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia fundada en el defecto de inobservancia de las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, concluyó refiriendo que los hechos acusados fueron por los cuales se la condenó a la acusada, los cuales encuadrarían en los ilícitos penales de Despojo y Alteración de Linderos, sin considerar, a decir de la recurrente, que en la acusación no se refirió sobre otros hechos en los que se basó la Sentencia impugnada. Aspectos que, al no haber sido considerados y valorados por el Tribunal de apelación y que demostrarían la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, violaría las reglas del debido proceso, específicamente el art. 342.III del CPP