Auto Supremo AS/0975/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Debe tenerse claro que en el precedente invocado, no se alegó la falta valoración probatoria,


Debe tenerse claro que en el precedente invocado, no se alegó la falta valoración probatoria, invocando como norma habilitante el inc. 6) del art. 370 del CPP, sino que el de alzada estableció la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del referido precepto legal, a tiempo de pretender resolver el agravio denunciado, lo cual le impidió ejercer control de logicidad y acierto de la Sentencia. Pues los defectos de sentencia previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, son independientes; el primero, tratándose de la prueba, está referida a la inexistente, insuficiente o contradictoria fundamentación, mientras que el segundo, está referida a la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica, que deriva en una defectuosa valoración probatoria. Por lo expuesto, habiendo constatado que no es evidente que la recurrente en alzada hubiera denunciado que el de mérito se limitó a hacer una relación de las pruebas, pues conforme lo señalado y contrariamente a lo que alega en casación, en su recurso de alzada identificó el argumento del A quo, expuesto en la valoración de la prueba, corresponde declarar infundado el motivo analizado