Auto Supremo AS/0975/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Por otro lado, según lo descrito en el punto A del acápite II

Al respecto, conforme lo descrito en el acápite II.4 de la presente resolución, se establece que evidente el Tribunal de apelación refirió que la acusada en su recurso acusó que existe incongruencia entre la Sentencia y la acusación; sin embargo, dicha manifestación no fue un argumento expuesto a tiempo de resolver el recurso de alzada, sino al delimitar su competencia a los argumentos expuestos por la propia apelante; es decir, que si bien el de alzada refirió lo manifestado, lo hizo recordando los fundamentos expuestos por la imputada en su recurso de apelación, en el cual el primer agravio planteado por la acusada según lo descrito en el punto 1 del acápite II.2 del presente fallo, se constata que si bien la acusada en el primer motivo de apelación restringida, invocó como norma habilitante el inc. 1) del art. 370 del CPP, en sus fundamentos acusó que la existencia de incongruencia entre la acusación y la Sentencia; que si bien, la acusada en su argumentó no mencionó el defecto de sentencia previsto por el inc. 11) de la norma adjetiva penal referida, los fundamentos expuestos en el agravio planteado, se hallan expresamente previstos en el mencionado inc. del art. 370 del CPP, que dispone: “11) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación.”

Por otro lado, según lo descrito en el punto A del acápite II.2 del presente Auto Supremo, se evidencia que el Tribunal de apelación refirió que tanto el Ministerio Público como el acusador particular, atribuyeron a la imputada la comisión del tipo penal previsto por el art. 154 del CP. Sin embargo, pese a ser evidente la referida manifestación, la misma por sí sola no representa un efecto nocivo en el Auto de Vista; aspecto que, tampoco fue explicado por la recurrente, quien se limitó a hacer notar dicha incongruencia con los datos del proceso, el cual carece de trascendencia. Por lo expuesto, la circunstancia analizada conforme los argumentos expuestos, carecen de relevancia jurídica, la primera incongruencia denunciada, no es evidente; toda vez, que se estableció que los argumentos de la acusada claramente se referían al defecto de sentencia, contenido en el inc. 11) del art. 370 del CPP, lo cual además demuestra una errónea proposición jurídica, tomando en cuenta que la supuesta incongruencia entre la acusación y la sentencia, no acreditan la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva, defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP. Y la segunda circunstancia alegada, referida a la incongruencia entre la Sentencia y los datos del proceso, carece de relevancia al no tener efectos nocivos en el fallo impugnado, lo cual tampoco fue fundamentado por la recurrente