Denuncia que la Sentencia incurrió en defectos absolutos contenidos en los incs
Denuncia que la Sentencia incurrió en defectos absolutos contenidos en los incs. 3) y 4) de los arts. 169, 173, 339 e inc. 6) del 370 del CPP; toda vez, que siendo obligación de quien acusa, cumplir con la carga probatoria, lo cual habría sido establecido también por el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, la Sentencia 040/2017 en el acápite destinado a los hechos no probados, habría señalado que: “La acusada MIKNE LITZY TORRICO DE LOPEZ, no ha probado que no haya tenido participación en el delito que se le ha acusado de incumplimiento de deberes y concusión…” (sic); es decir, que habría trasladado la carga de la prueba a la parte acusada, transgrediendo la Sentencia Constitucional 0011/2000-R de 10 de enero, del cual se tiene que un principio y garantía que compone el debido proceso, es la presunción de inocencia, lo cual no implica un estado nominal, sino debe hacerse efectiva hasta que se declare lo contrario a través de una sentencia ejecutoriada. Precautelando el referido principio, se encontrarían las disposiciones establecidas en los arts. 16, 17 y 6 del CPP, disposiciones que además de precautelar el principio de inocencia, establecerían que la carga de la prueba corresponde a los acusadores; asimismo, refiere que la carga de la prueba correspondería al imputado sí éste invocará las circunstancias descritas en el capítulo segundo del título II del Libro Primero del CPP; al respecto, se habría manifestado este Tribunal a través del Auto Supremo 461/2012 de 10 de diciembre, 236/2007 de 7 de marzo, 316/2006 de 28 de agosto; la Sentencia Constitucional 0072/214 de 3 de enero del 2014, ésta última línea jurisprudencial reiterada en el fallo similar 1691/2004-R de 18 de octubre; por lo que considera que se le condenó sin respetar la normativa procesal penal, la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales, cuya observancia a tiempo de emitir resolución sería inexcusable
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 040/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Raúl Serrano Miranda en su condición de víctima (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 558/2018-RA de 24 de julio
- Que, en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Otro agravio denunciado en alzada, sería que el Tribunal de Sentencia en el numeral 2
- Mediante Auto Supremo 558/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- En el primer motivo de su recurso de apelación fundado en la existencia del defecto
- (…) elementos que no fueron motivo de la acusación y base del juicio
- A este respecto es importante hacer mención al principio de congruencia (…)” (sic.)
- Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Denuncia que la Sentencia incurrió en defectos absolutos contenidos en los incs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, a tiempo
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada refirió que la
- Respecto a la denuncia de defecto absoluto previstos por los incs
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El primer motivo de casación admitido por este Tribunal Supremo de Justicia para el análisis
- En el primer punto identificado, la recurrente de manera expresa invocó como precedente
- De lo expuesto, se advierte la existencia de una situación análoga entre el hecho que
- En el caso de autos conforme lo descrito en el punto B del acápite II
- En cambio en el caso de autos, no existió ese impedimento para el Tribunal de
- Debe tenerse claro que en el precedente invocado, no se alegó la falta valoración probatoria,
- En la segunda proposición jurídica realizada en el mismo motivo de casación, la acusada denunció
- Conforme lo descrito, no existe situación procesal similar entre los hechos que motivaron la emisión
- El Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación de
- Conforme lo descrito se advierte una situación procesal análoga entre los hechos que motivaron la
- En casación la acusada denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia externa,
- Por otro lado, según lo descrito en el punto A del acápite II
- En cuanto al segundo motivo de casación, por el cual la imputada denunció que el
- Por lo expuesto, no existe situación análoga entre los hechos que motivaron la doctrina emitida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
