Auto Supremo AS/0975/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Denuncia que la Sentencia incurrió en defectos absolutos contenidos en los incs


Denuncia que la Sentencia incurrió en defectos absolutos contenidos en los incs. 3) y 4) de los arts. 169, 173, 339 e inc. 6) del 370 del CPP; toda vez, que siendo obligación de quien acusa, cumplir con la carga probatoria, lo cual habría sido establecido también por el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, la Sentencia 040/2017 en el acápite destinado a los hechos no probados, habría señalado que: “La acusada MIKNE LITZY TORRICO DE LOPEZ, no ha probado que no haya tenido participación en el delito que se le ha acusado de incumplimiento de deberes y concusión…” (sic); es decir, que habría trasladado la carga de la prueba a la parte acusada, transgrediendo la Sentencia Constitucional 0011/2000-R de 10 de enero, del cual se tiene que un principio y garantía que compone el debido proceso, es la presunción de inocencia, lo cual no implica un estado nominal, sino debe hacerse efectiva hasta que se declare lo contrario a través de una sentencia ejecutoriada. Precautelando el referido principio, se encontrarían las disposiciones establecidas en los arts. 16, 17 y 6 del CPP, disposiciones que además de precautelar el principio de inocencia, establecerían que la carga de la prueba corresponde a los acusadores; asimismo, refiere que la carga de la prueba correspondería al imputado sí éste invocará las circunstancias descritas en el capítulo segundo del título II del Libro Primero del CPP; al respecto, se habría manifestado este Tribunal a través del Auto Supremo 461/2012 de 10 de diciembre, 236/2007 de 7 de marzo, 316/2006 de 28 de agosto; la Sentencia Constitucional 0072/214 de 3 de enero del 2014, ésta última línea jurisprudencial reiterada en el fallo similar 1691/2004-R de 18 de octubre; por lo que considera que se le condenó sin respetar la normativa procesal penal, la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales, cuya observancia a tiempo de emitir resolución sería inexcusable