El primer motivo de casación admitido por este Tribunal Supremo de Justicia para el análisis
El primer motivo de casación admitido por este Tribunal Supremo de Justicia para el análisis de fondo, tiene dos circunstancias, las cuales son: i) Que el Ad quem, ante una situación similar a la que denunció en su recurso de alzada, fundada en el defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por falta de valoración de la prueba de descargo; toda vez, que se hubiera realizado una simple relación de documentos, incumpliendo el art. 124 del CPP; actuó en sentido contrario al Auto de Vista 63 de 18 de agosto del 2017, dictado por la misma Sala Penal que emitió el fallo hoy impugnado, oportunidad en la cual el Ad quem habría determinado la nulidad de la sentencia, lo cual demostraría desigualdad legal y procesal que violentaría el principio de igualdad y seguridad jurídica; y, ii) Que, en la resolución recurrida, el de alzada mencionaría el defecto previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP y a la existencia de un acusador particular; el primero que no habría sido motivo de su recurso de alzada y el segundo aspecto no sería coherente con los datos del proceso. Incoherencias que demostrarían la existencia de frases pre-elaboradas de otro proceso, lo cual violenta a decir de la recurrente, el debido proceso y la seguridad jurídica, así como la carente fundamentación
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 040/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Raúl Serrano Miranda en su condición de víctima (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 558/2018-RA de 24 de julio
- Que, en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Otro agravio denunciado en alzada, sería que el Tribunal de Sentencia en el numeral 2
- Mediante Auto Supremo 558/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- En el primer motivo de su recurso de apelación fundado en la existencia del defecto
- (…) elementos que no fueron motivo de la acusación y base del juicio
- A este respecto es importante hacer mención al principio de congruencia (…)” (sic.)
- Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Denuncia que la Sentencia incurrió en defectos absolutos contenidos en los incs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, a tiempo
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada refirió que la
- Respecto a la denuncia de defecto absoluto previstos por los incs
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El primer motivo de casación admitido por este Tribunal Supremo de Justicia para el análisis
- En el primer punto identificado, la recurrente de manera expresa invocó como precedente
- De lo expuesto, se advierte la existencia de una situación análoga entre el hecho que
- En el caso de autos conforme lo descrito en el punto B del acápite II
- En cambio en el caso de autos, no existió ese impedimento para el Tribunal de
- Debe tenerse claro que en el precedente invocado, no se alegó la falta valoración probatoria,
- En la segunda proposición jurídica realizada en el mismo motivo de casación, la acusada denunció
- Conforme lo descrito, no existe situación procesal similar entre los hechos que motivaron la emisión
- El Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación de
- Conforme lo descrito se advierte una situación procesal análoga entre los hechos que motivaron la
- En casación la acusada denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia externa,
- Por otro lado, según lo descrito en el punto A del acápite II
- En cuanto al segundo motivo de casación, por el cual la imputada denunció que el
- Por lo expuesto, no existe situación análoga entre los hechos que motivaron la doctrina emitida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
