En el primer punto identificado, la recurrente de manera expresa invocó como precedente
En el primer punto identificado, la recurrente de manera expresa invocó como precedente:
El Auto de Vista 63 de 18 de agosto del 2017, dictado por la Sala Penal Segunda, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra MOPG, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, el cual tuvo entre otros aspectos, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, constató que el fallo de mérito entonces impugnado, sólo contenía una enumeración de las pruebas documentales y la transcripción de las partes principales de las declaraciones testificales; es decir, que no existiría la valoración probatoria individual ni conjunta, por lo que los hechos establecidos como probados, no tendrían base en la prueba incorporada a juicio, lo cual implicaría una violación del art. 173 del CPP, al no existir un valor positivo ni negativo sobre las pruebas judicializadas; constituyendo el mismo un defecto insubsanable que ameritaba la aplicación del primer párrafo del art. 413 de la norma Adjetiva Penal. Fallo que quedó ejecutoriado en virtud al Auto Supremo 178/2018-RA de 21 de marzo, que declaró inadmisible del recurso de casación interpuesto por la acusadora particular
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 040/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Raúl Serrano Miranda en su condición de víctima (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 558/2018-RA de 24 de julio
- Que, en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Otro agravio denunciado en alzada, sería que el Tribunal de Sentencia en el numeral 2
- Mediante Auto Supremo 558/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- En el primer motivo de su recurso de apelación fundado en la existencia del defecto
- (…) elementos que no fueron motivo de la acusación y base del juicio
- A este respecto es importante hacer mención al principio de congruencia (…)” (sic.)
- Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Denuncia que la Sentencia incurrió en defectos absolutos contenidos en los incs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, a tiempo
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada refirió que la
- Respecto a la denuncia de defecto absoluto previstos por los incs
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El primer motivo de casación admitido por este Tribunal Supremo de Justicia para el análisis
- En el primer punto identificado, la recurrente de manera expresa invocó como precedente
- De lo expuesto, se advierte la existencia de una situación análoga entre el hecho que
- En el caso de autos conforme lo descrito en el punto B del acápite II
- En cambio en el caso de autos, no existió ese impedimento para el Tribunal de
- Debe tenerse claro que en el precedente invocado, no se alegó la falta valoración probatoria,
- En la segunda proposición jurídica realizada en el mismo motivo de casación, la acusada denunció
- Conforme lo descrito, no existe situación procesal similar entre los hechos que motivaron la emisión
- El Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación de
- Conforme lo descrito se advierte una situación procesal análoga entre los hechos que motivaron la
- En casación la acusada denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia externa,
- Por otro lado, según lo descrito en el punto A del acápite II
- En cuanto al segundo motivo de casación, por el cual la imputada denunció que el
- Por lo expuesto, no existe situación análoga entre los hechos que motivaron la doctrina emitida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
