En el caso de autos conforme lo descrito en el punto B del acápite II
En el caso de autos conforme lo descrito en el punto B del acápite II.2 del presente fallo, se advierte que el Tribunal de alzada resolvió las circunstancias alegadas por la recurrente, explicando la razón por la cual no existiría en su criterio la defectuosa valoración probatoria denunciada. El análisis realizado por el Tribunal de apelación, tiene coherencia con el planteamiento realizado por la imputada, quien en su recurso identificó cinco circunstancias, cuestionando la valoración probatoria que realizó el Tribunal de Sentencia. Es decir, que no es evidente que la denuncia del defecto de sentencia fundado en la defectuosa valoración de la prueba –inc. 6) del art. 370 del CPP- haya tenido un resultado diferente al fallo invocado; toda vez, que si bien la norma habilitante en el agravio planteado por la hoy recurrente en su recurso de alzada, es idéntico al denunciado en el precedente invocado. Los fundamentos que sustentan esos agravios son distintos. En el caso del precedente, la proposición jurídica fue la defectuosa valoración probatoria; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica; defecto que no pudo ser controlado por el Tribunal de apelación; toda vez, que a tiempo de resolver la circunstancia planteada, advirtió que la sentencia entonces apelada, no contenía la apreciación intelectiva de la prueba, tanto individual como conjunta
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 040/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Raúl Serrano Miranda en su condición de víctima (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 558/2018-RA de 24 de julio
- Que, en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Otro agravio denunciado en alzada, sería que el Tribunal de Sentencia en el numeral 2
- Mediante Auto Supremo 558/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- En el primer motivo de su recurso de apelación fundado en la existencia del defecto
- (…) elementos que no fueron motivo de la acusación y base del juicio
- A este respecto es importante hacer mención al principio de congruencia (…)” (sic.)
- Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Denuncia que la Sentencia incurrió en defectos absolutos contenidos en los incs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, a tiempo
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada refirió que la
- Respecto a la denuncia de defecto absoluto previstos por los incs
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El primer motivo de casación admitido por este Tribunal Supremo de Justicia para el análisis
- En el primer punto identificado, la recurrente de manera expresa invocó como precedente
- De lo expuesto, se advierte la existencia de una situación análoga entre el hecho que
- En el caso de autos conforme lo descrito en el punto B del acápite II
- En cambio en el caso de autos, no existió ese impedimento para el Tribunal de
- Debe tenerse claro que en el precedente invocado, no se alegó la falta valoración probatoria,
- En la segunda proposición jurídica realizada en el mismo motivo de casación, la acusada denunció
- Conforme lo descrito, no existe situación procesal similar entre los hechos que motivaron la emisión
- El Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación de
- Conforme lo descrito se advierte una situación procesal análoga entre los hechos que motivaron la
- En casación la acusada denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia externa,
- Por otro lado, según lo descrito en el punto A del acápite II
- En cuanto al segundo motivo de casación, por el cual la imputada denunció que el
- Por lo expuesto, no existe situación análoga entre los hechos que motivaron la doctrina emitida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
