Auto Supremo AS/0975/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada refirió que la


Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada refirió que la imputada hoy recurrente impugnó el análisis clínico y toxicológico emitido por M.A.B.E., por el cual se evidenció que el entonces aprehendido Raúl Serrano Miranda, se encontraba con 0,86 grados de alcohol; aspecto sobre el cual la impugnante hubiera referido, que no era evidente el estado de ebriedad del aprehendido, por lo cual acusó la defectuosa valoración de la mencionada pericia. El argumento utilizado por la imputada, no sería coherente con los datos del proceso, en el que el informe pericial cuestionado, establecería el grado etílico de Raúl Serrano Mirando, el momento de su aprehensión, agrega el Ad quem, que para que una persona pueda conducir un motorizado o motocicleta, debe estar con cero grados de alcohol. Otro aspecto, en el que la recurrente fundó el defecto de sentencia cuya resolución es motivo de análisis, sería el hecho de que el mandamiento de aprehensión no tiene las huellas digitales del entonces aprehendido; defecto que a decir del Tribunal de apelación sería relativo, además que la recurrente en ese entonces ya tendría conocimiento del resultado de alcoholemia, por lo que la detención de Raúl Serrano Miranda no se debería a un simple arresto, sino a la orden de aprehensión. Que, si hubiera existido algún error de typeo, el mismo no afectaría al fondo del proceso; asimismo, refiere el de alzada que la acusada debió activar su medio de defensa ante el Juez de control jurisdiccional, planteando incidente de exclusión probatoria; empero, al no haberlo hecho dejó precluir su derecho impugnativo en juicio oral