Otro agravio denunciado en alzada, sería que el Tribunal de Sentencia en el numeral 2
Otro agravio denunciado en alzada, sería que el Tribunal de Sentencia en el numeral 2 del acápite VIII destinado a la exposición de hechos no probados, habría afirmado que la acusada “no probó” que no tuvo participación en el delito de Incumplimiento de Deberes y Concusión, invirtiendo la carga de la prueba, en violación de lo previsto por el art . 6 del CPP, denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada no se habría pronunciado. Transcribiendo al respecto el Auto Supremo 011/2013 de 6 de febrero
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 040/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Raúl Serrano Miranda en su condición de víctima (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 558/2018-RA de 24 de julio
- Que, en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Otro agravio denunciado en alzada, sería que el Tribunal de Sentencia en el numeral 2
- Mediante Auto Supremo 558/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- En el primer motivo de su recurso de apelación fundado en la existencia del defecto
- (…) elementos que no fueron motivo de la acusación y base del juicio
- A este respecto es importante hacer mención al principio de congruencia (…)” (sic.)
- Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Denuncia que la Sentencia incurrió en defectos absolutos contenidos en los incs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, a tiempo
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada refirió que la
- Respecto a la denuncia de defecto absoluto previstos por los incs
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El primer motivo de casación admitido por este Tribunal Supremo de Justicia para el análisis
- En el primer punto identificado, la recurrente de manera expresa invocó como precedente
- De lo expuesto, se advierte la existencia de una situación análoga entre el hecho que
- En el caso de autos conforme lo descrito en el punto B del acápite II
- En cambio en el caso de autos, no existió ese impedimento para el Tribunal de
- Debe tenerse claro que en el precedente invocado, no se alegó la falta valoración probatoria,
- En la segunda proposición jurídica realizada en el mismo motivo de casación, la acusada denunció
- Conforme lo descrito, no existe situación procesal similar entre los hechos que motivaron la emisión
- El Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación de
- Conforme lo descrito se advierte una situación procesal análoga entre los hechos que motivaron la
- En casación la acusada denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia externa,
- Por otro lado, según lo descrito en el punto A del acápite II
- En cuanto al segundo motivo de casación, por el cual la imputada denunció que el
- Por lo expuesto, no existe situación análoga entre los hechos que motivaron la doctrina emitida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
