Cosa distinta es, sin embargo, lo propuesto por el imputado en casación, quien a partir
Con ese convencimiento, la Sala llega a la conclusión que las alegaciones traídas por segunda vez a casación carecen de mérito alguno, por cuanto el solo repaso del Auto de Vista impugnado, desprende lo explícito de su decisión, tanto en el argumento fáctico puesto a su consideración, como el trato y razonamiento jurídico que condujeron al resultado final; tal es así, que se consignaron las atestaciones que se consideraron faltas de valoración por parte de la Sentencia, en cuya perspectiva, y en consideración de esta Sala no se trata de una inconsistencia nominal, sino medular a al texto de la propia Sentencia; y por ende, a la valoración que precedente a su emisión. Además las razones jurídicas abordadas por el Tribunal de apelación por una parte absolvieron las observaciones sobre composición de un fallo, realizadas por el Auto Supremo 772/2014-RRC de 19 de diciembre, esto es dar las razones de hecho y derecho de su decisión, identificando también cuál de los dos tipos de fundamentación había sido omitida por el juzgador de mérito; aspectos que, en suma hacen que lo ordenado a través de ese fallo supremo haya sido cumplido a cabalidad.
Cosa distinta es, sin embargo, lo propuesto por el imputado en casación, quien a partir de un artificio de falta de fundamentación pretende retrotraer fases procesales, por cuanto aduce que los de apelación debieron tener presente que en el caso de la atestación de la Tte. Vidal, hubiera afirmado que “no estaba segura si se encontraba cerrada o abierta el ambiente 2” (sic), además de otras consideraciones relacionadas a las testimoniales de cargo, que reclama el recurrente no fueron probadas. De hecho, un escenario en el que tales alegaciones sean posibles convergería sin duda a una revalorización de las pruebas en grado de apelación restringida; ya que, adoptar una tesis a partir de consideraciones de hecho (como la orientación brindada sobre lo atestado por la Tte. Vidal, o bien suponer que lo dicho por los testigos Guarachi Huanca y Lipa Quino, no habría sido probado) si constituye una abierta valoración del acervo probatorio; aspecto que, no es presente en el Auto de Vista recurrido, habida cuenta que ante la inconsistencia de los razonamientos de la sentencia y siendo evidente que la información extractada de las testificales fue parcial cuando no únicamente nominativa, lo que correspondía sin mediar mayor criterio, era la aplicación del art. 413 del CPP, como sucedió
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2013 de 22 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 589/2018-RA de 27 de julio,
- El recurrente denunció que los de apelación incumplieron lo dispuesto por el Auto Supremo 772/2014-RRC
- I.1.2. Petitorio
- II.1. De la Sentencia
- Por actuación saliente de fs
- II.3. Del Auto de Vista 05-A/2014 de 13 de febrero
- El recurso de apelación restringida presentado por el Ministerio Público, fue resuelto por Auto de
- Contra el precitado Auto de Vista, el imputado promovió recurso de casación, alegando que dispuso
- “El tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación restringida presentado por el Ministerio Público,
- Evidenciándose que el tribunal de alzada a tiempo de anular la sentencia y disponer la
- Pronunciado el Auto Supremo antes descrito a efectos de su cumplimiento, fue retornado a la
- En lo demás, el recurrente expresa queja sobre un posible incumplimiento del anterior Auto Supremo
- Como está visto, la falencia detectada -mandada a corregir a través del Auto Supremo 772/2014-RRC
- Ciertamente, más allá del contenido jurídico que tiñe al Auto Supremo 772/2014-RRC de 19 de
- Cosa distinta es, sin embargo, lo propuesto por el imputado en casación, quien a partir
- Recordar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido y es coherente sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
