Recordar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido y es coherente sobre
Recordar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido y es coherente sobre la aplicación del art. 413 del CPP y los alcances sobre su operatividad, así la doctrina legal aplicable emanada por el Auto Supremo 304/2012-RRc de 23 de noviembre es clara al precisar que: “El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva revalorización y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; porque de hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: "Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente", el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado boliviano, resultan intangibles”
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2013 de 22 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 589/2018-RA de 27 de julio,
- El recurrente denunció que los de apelación incumplieron lo dispuesto por el Auto Supremo 772/2014-RRC
- I.1.2. Petitorio
- II.1. De la Sentencia
- Por actuación saliente de fs
- II.3. Del Auto de Vista 05-A/2014 de 13 de febrero
- El recurso de apelación restringida presentado por el Ministerio Público, fue resuelto por Auto de
- Contra el precitado Auto de Vista, el imputado promovió recurso de casación, alegando que dispuso
- “El tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación restringida presentado por el Ministerio Público,
- Evidenciándose que el tribunal de alzada a tiempo de anular la sentencia y disponer la
- Pronunciado el Auto Supremo antes descrito a efectos de su cumplimiento, fue retornado a la
- En lo demás, el recurrente expresa queja sobre un posible incumplimiento del anterior Auto Supremo
- Como está visto, la falencia detectada -mandada a corregir a través del Auto Supremo 772/2014-RRC
- Ciertamente, más allá del contenido jurídico que tiñe al Auto Supremo 772/2014-RRC de 19 de
- Cosa distinta es, sin embargo, lo propuesto por el imputado en casación, quien a partir
- Recordar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido y es coherente sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
