Auto Supremo AS/0981/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0981/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Por actuación saliente de fs


Concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de El Alto en el Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, pronunció la Sentencia 5/2013 de 22 de mayo, por la que declaró a Benigno Gómez, absuelto del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, con relación a la Posesión y Almacenamiento de Sustancias Controladas, tipificado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, considerando que “El Ministerio Público no ha presentado prueba plena debidamente sustentada en juicio contra Benigno Gómez, que demuestre que el mismo haya estado en posesión dolosa y almacenamiento de sustancias controladas de manera personal o en el lugar donde vivía, es decir ha existido una insuficiente producción probatoria de pare del acusador público.” (sic).

II.2. Del recurso de apelación restringida.

Por actuación saliente de fs. 392 a 396 vta., el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida argumentando que el Tribunal de mérito sólo valoró la prueba presentada por el procesado, acusando vulneración a las reglas de la sana crítica. A tal fin alegó que: i) El Tribunal de mérito estableció que la prueba ofrecida por la acusación fiscal, no fue objeto de exclusiones probatorias ni otro tipo de incidentes y a pesar de ello no la valoró a tiempo de absolver a Benigno Gómez; ii) El propio Tribunal no tomó en cuenta lo declarado por los testigos de cargo, que manifestaron que la puerta de la habitación Nº 2, se encontraba abierta, por lo que considera que no se aplicó el principio de la sana crítica contenida en el art. 173 del CPP; iii) La sentencia no consideró que los antecedentes del Allanamiento establecieron, que el imputado se encontraba el día de su realización lavando un automóvil con que supuestamente trabajaría, así como no se hubo valorado lo atestado por Vanesa Vidal, quien habría referido que la habitación Nº 2 se encontraba con la puerta abierta, la que en el planteamiento de la entidad apelante fuera abiertamente contradictorio a lo sostenido por el imputado, a más de ser un aspecto corroborado por la prueba MP1; iv) Reiteró que el ambiente Nº 2, el día de los hechos se encontraba abierto y que de no ser el propietario o quien ocupaba ese ambiente se hubiese encontrado cerrado como lo corroboran las pruebas testificales ofrecidas por el Ministerio Público; v) Luego de reseñar el contenido de las pruebas: “PD-1, PD-2, PD-3, PD-4, PD-5, PD-6 y PD-7”, indicó que la prueba aportada por el Ministerio Público, no fue tomada en cuenta menos valorada, implicando un acto de parcialización a favor del imputado y vulneración a los arts. 115.I, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)