“El tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación restringida presentado por el Ministerio Público,
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con la relación de causa a cargo de la Mgda. Mercado Guzmán y el voto de la Mgda. Suntura Juaniquina, dejó sin efecto el Auto de Vista 05-A/2014 de 13 de febrero, al verificar la existencia de contradicción con el Auto Supremo 334 de 10 de junio de 2011, considerando que:
“El tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación restringida presentado por el Ministerio Público, en el considerando III, refirió ‘en el presente caso, se tiene una prueba presentada por el Ministerio Público misma que no ha sido valorada’, sin señalar de manera clara y expresa, a qué prueba se refiere, con el mismo error señaló que ‘se ha omitido algunos requisitos de la sentencia establecido en el art. 360 del Código de Procedimiento Penal’, sin especificar cuál de los cinco requisitos de la Sentencia fue omitido, y de igual manera sin mayor fundamento señaló que se violó las garantías de los arts. 115.I, 120 y 180 de la Constitución incurriendo en vulneración del art. 124 del CPP y en contradicción con la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, en sentido que una resolución que no cumple los requisitos de la fundamentación (expresa, clara, completa, legítima y lógica), vulnera el debido proceso
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2013 de 22 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 589/2018-RA de 27 de julio,
- El recurrente denunció que los de apelación incumplieron lo dispuesto por el Auto Supremo 772/2014-RRC
- I.1.2. Petitorio
- II.1. De la Sentencia
- Por actuación saliente de fs
- II.3. Del Auto de Vista 05-A/2014 de 13 de febrero
- El recurso de apelación restringida presentado por el Ministerio Público, fue resuelto por Auto de
- Contra el precitado Auto de Vista, el imputado promovió recurso de casación, alegando que dispuso
- “El tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación restringida presentado por el Ministerio Público,
- Evidenciándose que el tribunal de alzada a tiempo de anular la sentencia y disponer la
- Pronunciado el Auto Supremo antes descrito a efectos de su cumplimiento, fue retornado a la
- En lo demás, el recurrente expresa queja sobre un posible incumplimiento del anterior Auto Supremo
- Como está visto, la falencia detectada -mandada a corregir a través del Auto Supremo 772/2014-RRC
- Ciertamente, más allá del contenido jurídico que tiñe al Auto Supremo 772/2014-RRC de 19 de
- Cosa distinta es, sin embargo, lo propuesto por el imputado en casación, quien a partir
- Recordar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido y es coherente sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
