Auto Supremo AS/0981/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0981/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Pronunciado el Auto Supremo antes descrito a efectos de su cumplimiento, fue retornado a la


II.5. Del Auto de Vista 106/2016 de 7 de noviembre.

Pronunciado el Auto Supremo antes descrito a efectos de su cumplimiento, fue retornado a la Sala Penal Primera, instancia que previo sorteo de 31 de octubre de 2016 (fs. 470), dictó el Fallo que hace título a este apartado, por el cual dispuso anular la Sentencia 5/2013de 22 de mayo, ordenando la reposición del juicio. Esta decisión, tuvo como principales argumentos:

“La determinación de origen carece de fundamentación probatoria; ya que, ha inobservado; es decir, no se ha referido ni ha asignado ningún valor a la prueba de cargo y más concretamente a las declaraciones testificales de Roberto Huarachi Huanca, Laureano Lipa y Vanesa Vidal Torrez, sino simplemente se han consignado, en consecuencia, se evidencia notoriamente las omisiones que ha hecho la autoridad judicial a la prueba de cargo, ya que en la fundamentación analítica o intelectiva, no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada, en consecuencia, deberá dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales porque consideró coherente, incoherente, consistente, inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos, es decir, expresar tanto las razones que se tiene para rechazar o desechar otro u otros y similar tarea deberá ser desarrollada respecto a la prueba documental y pericial, debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no.” (sic).

Así también, durante la realización del juicio, se ha notado la contrariedad de declaraciones ya que el testigo de cargo Roberto Guarachi Huanca ha referido expresamente que fue el imputado quien al momento de su aprehensión señaló que vivía en el ambiente dos, declaración que ha sido ratificada por Laureano Lipa Quinto, situación que ha sido analizada por el Juez a quo, se advierte que el Juez, no ha cumplido con su labor analítica por no haber apreciado debidamente la prueba producida en juicio, en consecuencia, la resolución apelada no comprende una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, puesto que, ni siquiera responde al argumento del Ministerio Público respecto a que las declaraciones de cargo en uniformidad han señalado que las puertas se encontraban abiertas a momento de realizarse el allanamiento de domicilio del imputado y no así como ha señalado el imputado en su declaración ante el Juez de origen, evidenciándose incongruencia omisiva por parte del juzgador.” (sic).

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En casación Benigno Gómez, denuncia un supuesto incumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo 772/2014-RRC de 19 de diciembre, por parte de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Los cuestionamientos se asientan en dos ejes, a saber: inexistencia de sorteo previo para la relación del caso y la reiteración del yerro de falta de fundamentación en los argumentos que propiciaron la anulación de la Sentencia