Evidenciándose que el tribunal de alzada a tiempo de anular la sentencia y disponer la
Por otro lado el tribunal de alzada a tiempo de ordenar el reenvío de la causa argumentó que ‘no se valoró la prueba de cargo, ya que la declaración de la teniente Vanesa Vidal establecería que la habitación N° 2 se encontraba abierta el día del allanamiento del domicilio donde se encontró al imputado’; argumento escueto, pues cuando el Tribunal de apelación señala ‘no se valoró’, no hace un correcto control de legalidad, tomando en cuenta que la norma adjetiva penal dentro los requisitos de la Sentencia, en el art. 360 inc. 2), establece que el juzgador debe realizar la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto de juicio; en este punto el tribunal de mérito debe exponer la fundamentación [probatoria descriptiva y probatoria intelectiva]; evidenciando que el Tribunal de alzada al no haber especificado cuál de las dos fundamentaciones probatorias es la que falta en la Sentencia, emitió un fallo sin la debida fundamentación y motivación, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, al no exponer las razones por las cuales llegó a determinar ‘que no se valoró la prueba de cargo’, incumpliendo al mismo tiempo con los fines de la fundamentación al no cumplir con la publicidad de su razonamiento y creando incertidumbre sobre la corrección de la resolución…impugnada e imposibilitando al mismo tiempo la posibilidad de control del Auto de Vista recurrido.
Evidenciándose que el tribunal de alzada a tiempo de anular la sentencia y disponer la reposición del juicio se limitó a repetir los argumentos expuestos por el recurrente de apelación restringida, incurriendo en falta de fundamentación y vulneración del debido proceso y derecho a la defensa.” (sic)
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2013 de 22 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 589/2018-RA de 27 de julio,
- El recurrente denunció que los de apelación incumplieron lo dispuesto por el Auto Supremo 772/2014-RRC
- I.1.2. Petitorio
- II.1. De la Sentencia
- Por actuación saliente de fs
- II.3. Del Auto de Vista 05-A/2014 de 13 de febrero
- El recurso de apelación restringida presentado por el Ministerio Público, fue resuelto por Auto de
- Contra el precitado Auto de Vista, el imputado promovió recurso de casación, alegando que dispuso
- “El tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación restringida presentado por el Ministerio Público,
- Evidenciándose que el tribunal de alzada a tiempo de anular la sentencia y disponer la
- Pronunciado el Auto Supremo antes descrito a efectos de su cumplimiento, fue retornado a la
- En lo demás, el recurrente expresa queja sobre un posible incumplimiento del anterior Auto Supremo
- Como está visto, la falencia detectada -mandada a corregir a través del Auto Supremo 772/2014-RRC
- Ciertamente, más allá del contenido jurídico que tiñe al Auto Supremo 772/2014-RRC de 19 de
- Cosa distinta es, sin embargo, lo propuesto por el imputado en casación, quien a partir
- Recordar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido y es coherente sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
