Auto Supremo AS/0981/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0981/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Evidenciándose que el tribunal de alzada a tiempo de anular la sentencia y disponer la


Por otro lado el tribunal de alzada a tiempo de ordenar el reenvío de la causa argumentó que ‘no se valoró la prueba de cargo, ya que la declaración de la teniente Vanesa Vidal establecería que la habitación N° 2 se encontraba abierta el día del allanamiento del domicilio donde se encontró al imputado’; argumento escueto, pues cuando el Tribunal de apelación señala ‘no se valoró’, no hace un correcto control de legalidad, tomando en cuenta que la norma adjetiva penal dentro los requisitos de la Sentencia, en el art. 360 inc. 2), establece que el juzgador debe realizar la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto de juicio; en este punto el tribunal de mérito debe exponer la fundamentación [probatoria descriptiva y probatoria intelectiva]; evidenciando que el Tribunal de alzada al no haber especificado cuál de las dos fundamentaciones probatorias es la que falta en la Sentencia, emitió un fallo sin la debida fundamentación y motivación, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, al no exponer las razones por las cuales llegó a determinar ‘que no se valoró la prueba de cargo’, incumpliendo al mismo tiempo con los fines de la fundamentación al no cumplir con la publicidad de su razonamiento y creando incertidumbre sobre la corrección de la resolución…impugnada e imposibilitando al mismo tiempo la posibilidad de control del Auto de Vista recurrido.

Evidenciándose que el tribunal de alzada a tiempo de anular la sentencia y disponer la reposición del juicio se limitó a repetir los argumentos expuestos por el recurrente de apelación restringida, incurriendo en falta de fundamentación y vulneración del debido proceso y derecho a la defensa.” (sic)