Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios
Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios a los expresados en la fundamentación jurídica del presente fallo, siendo evidente que el Auto de Vista impugnado recayó en una indebida fundamentación sobre la denuncia de defectuosa valoración de las pruebas Nº 3, 4 y 7, debido a que el Tribunal de alzada omite desarrollar respuestas a cada una de las denuncias emergentes del motivo objeto de impugnación; es decir, que en contrario al razonamiento expresado en el punto III.1. de la presente resolución, del análisis efectuado de la fundamentación del Auto de Vista impugnado se advierte que el Tribunal de alzada reemplazó una debida y completa fundamentación por una argumentación genérica de su convencimiento a una labor presuntamente correcta el Tribunal a quo, sin exponer los fundamentos que le llevaron a asumir ese criterio. Dentro de este razonamiento, para que una resolución constituya de plena validez debe responder jurídica y racionalmente a cada punto de impugnación denunciado de manera oportuna, dentro de los parámetros de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad y sobre todo de completitud, a efectos de cumplir a cabalidad con la exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño Encinas,
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 583/2018-RA de 27 de julio,
- Del memorial del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente aduce que el
- I.2.1. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 583/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Asimismo, determinó el Tribunal de Sentencia estableció como hechos no probados
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Denunció la Sentencia impugnada estableció como primer y único hecho probado que, el imputado Raúl
- Prueba Nº 4
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida denuncia que, el
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió, en cuanto a la defectuosa valoración
- Al respecto, verificado lo denunciado en apelación restringida con relación a lo resuelto por el
- Sobre los fundamentos del motivo de casación, analizado se puede concluir que es evidente la
- Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
