Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
III.1. De la debida fundamentación en las Resoluciones judiciales.
Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado a la persona, se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, que a lo largo de la jurisprudencia han sido ampliamente desarrolladas; no obstante, resulta conveniente recalcar los parámetros de su entendimiento no sólo a los administradores de justicia, sino también a todo administrado. En ese sentido, La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones así la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, indicó: ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso'
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño Encinas,
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 583/2018-RA de 27 de julio,
- Del memorial del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente aduce que el
- I.2.1. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 583/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Asimismo, determinó el Tribunal de Sentencia estableció como hechos no probados
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Denunció la Sentencia impugnada estableció como primer y único hecho probado que, el imputado Raúl
- Prueba Nº 4
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida denuncia que, el
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió, en cuanto a la defectuosa valoración
- Al respecto, verificado lo denunciado en apelación restringida con relación a lo resuelto por el
- Sobre los fundamentos del motivo de casación, analizado se puede concluir que es evidente la
- Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
