Auto Supremo AS/1023/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1023/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Denunció la Sentencia impugnada estableció como primer y único hecho probado que, el imputado Raúl


Contra la mencionada Sentencia, Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño Encinas, en representación legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, interpusieron recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes aspectos, en correspondencia a los motivos admitidos en el recurso de casación:

Denunció la Sentencia impugnada estableció como primer y único hecho probado que, el imputado Raúl Javier Benítez Padilla, por error involuntario procedió al corte de un precinto de seguridad que se colocó al camión con placa de control Nº 3445-STP que llegó procedente de Brasil, conducido por Juan Carlos Villegas Bustos; sin embargo, el Tribunal a quo no consideró la culpabilidad o inocencia del acusado y no valoran en toda su dimensión las pruebas de cargo ofrecidas y judicializadas, las cuales demuestran el dolo, la autoría y la culpabilidad del acusado, las cuales no fueron consideradas por el Tribunal de instancia, conforme lo siguiente:

Prueba Nº 2.- Por el informe técnico AN-SCRZI-IN1077/2015, se demuestra que el medio de transporte con placa de control Nº 3445-STP, inició tránsito aduanero en la Aduana Frontera Arroyo Concepción el 8 de mayo de 2015, a horas 11:49, con destino a la administración de Aduana Interior Santa Cruz; sin embargo, no se consideró la declaración del acusado, quien refirió que por presión de los choferes y debido a que debían salir los camiones del recinto cortó el precinto de seguridad 0206238 para ponerlo al motorizado correcto. De ello se advierte la existencia de dolo en el comportamiento del acusado, debido que, a pesar de argumentar sobre el desconocimiento de la norma se tiene demostrado que si recibió capacitación, conforme su propia declaración y la declaración testifical de Marcia Patricia Monrroy Suarez. De ello quedó demostrado, que el acusado tenía pleno conocimiento de que la violación de un precinto; y peor aún, permitir que un vehículo inicie tránsito en esas condiciones constituía en delito. Asimismo, el acusado no es una persona analfabeta, debido a que tiene estudios hasta bachillerato. Por tanto, se evidencia el dolo en la acción antijurídica ejecutada por el acusado.

Prueba Nº 3.- Por el informe de 19 de mayo de 2015 evacuado por el Investigador Sgto. José Luis Mamani Condori, se demuestra que el precinto de seguridad Nº 206238 se encontraba violentado, consignando además que el conductor del motorizado refiere que fue el acusado quien cortó el precinto y lo pegó con gotitas, conforme consta en las placas fotográficas a fs. 16, correspondiente a la prueba Nº 3