Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1023/2018-RRC
Sucre, 16 de noviembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 66/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Raúl Javier Benítez Padilla
Delito: Violación de Precinto y Otros Controles Tributarios
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs. 263 a 267 vta., Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño Encinas, en representación legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 9 de 15 de febrero de 2018, de fs. 246 a 249, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Raúl Javier Benítez Padilla, por la presunta comisión del delito de Violación de Precintos y otros Controles Tributarios, previsto y sancionado por el art. 180 del Código Tributario (CT)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1023/2018-RRC
Sucre, 16 de noviembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 66/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Raúl Javier Benítez Padilla
Delito: Violación de Precinto y Otros Controles Tributarios
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs. 263 a 267 vta., Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño Encinas, en representación legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 9 de 15 de febrero de 2018, de fs. 246 a 249, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Raúl Javier Benítez Padilla, por la presunta comisión del delito de Violación de Precintos y otros Controles Tributarios, previsto y sancionado por el art. 180 del Código Tributario (CT)
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño Encinas,
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 583/2018-RA de 27 de julio,
- Del memorial del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente aduce que el
- I.2.1. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 583/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Asimismo, determinó el Tribunal de Sentencia estableció como hechos no probados
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Denunció la Sentencia impugnada estableció como primer y único hecho probado que, el imputado Raúl
- Prueba Nº 4
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida denuncia que, el
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió, en cuanto a la defectuosa valoración
- Al respecto, verificado lo denunciado en apelación restringida con relación a lo resuelto por el
- Sobre los fundamentos del motivo de casación, analizado se puede concluir que es evidente la
- Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
