Auto Supremo AS/1023/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1023/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por


La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso interpuesto por la recurrente y confirma la resolución impugnada, conforme a la siguiente fundamentación en correspondencia al motivo admitido en el recurso de casación:

El Tribunal de alzada refiere, en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba establece que, las pruebas Nº 2, 3, 4 y 7, ofrecidas por los acusadores y que fueron introducidas al juicio oral por su lectura se refieren al informe técnico AN-SCRZI-IN-1077/2015, por lo que se tiene que el motorizado inició su tránsito aduanero el día 8 de mayo de 2015 a horas 11:49; es decir, después de más de 12 horas de la supuesta comisión del hecho determinado, no obstante la defensa se habría pronunciado sobre el desconocimiento de la normativa que regía su desenvolvimiento laboral; siendo esta prueba, así como las testificales, debidamente valoradas por el Tribunal a quo.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS SOBRE LA FALTA DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN

En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 583/2018-RA de 27 de julio, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de Sentencia realizó una debida valoración de la prueba y que éstas no fueron suficientes para generar plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; sin embargo, se evidencia la ausencia de valoración y fundamentación concreta de las pruebas 2, 3, 4 y 7 presentadas y producidas en juicio oral, conforme al art. 124 del CPP