Auto Supremo AS/1023/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1023/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Prueba Nº 7.- Por ella se demuestra que la atribución del precintado de los motorizados que inician tránsito aduanero, es de exclusiva responsabilidad del concesionario, empresa a la cual el acusado prestaba servicios laborales, cumpliendo las funciones de precintador; así lo refiere el art. 32 de la Ley General de Aduanas y Resolución de Directorio Nº 01-006-12 de 20 de julio de 2012, el cual aprueba su reglamento para la concesión de recintos aduaneros en su art. 13 parágrafo I, inc. a). Por ello, el Tribunal a quo inobservó y malinterpretó esta normativa. Por las pruebas testificales de Rosmery Trujillo Paniagua, José Luis Mamani Condori, Marcia Patricia Monroy Suarez y las pruebas documentales ofrecidas se demuestra la culpabilidad del acusado, aunque estas últimas no fueron debidamente valoradas ni fundamentadas.
II.3. Del Auto de Vista impugnado