III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007 entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica. i) Expresa porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez aquo; y, v) lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica.
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño Encinas,
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 583/2018-RA de 27 de julio,
- Del memorial del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente aduce que el
- I.2.1. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 583/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Asimismo, determinó el Tribunal de Sentencia estableció como hechos no probados
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Denunció la Sentencia impugnada estableció como primer y único hecho probado que, el imputado Raúl
- Prueba Nº 4
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida denuncia que, el
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió, en cuanto a la defectuosa valoración
- Al respecto, verificado lo denunciado en apelación restringida con relación a lo resuelto por el
- Sobre los fundamentos del motivo de casación, analizado se puede concluir que es evidente la
- Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
