Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Raúl Javier Benítez Padilla, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Violación de Precintos y Otros Controles Tributarios, previsto y sancionado por el art. 180 del CT; ya que, la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad del imputado, dejando sin efecto las medidas cautelares de carácter personal impuestas en su contra, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 9 de mayo de 2015, a horas 13:00 aproximadamente, por orden del Cap. José Antonio Aguilar Camacho, en compañía del Sgto. 2do Nelson Alanoca, se constituyeron en el Recinto Aduanero de “Aduana Interior Pampa de la Isla”, a efectos de verificar un camión que habría arribado procedente de Brasil con “MIC” Aduanero Internacional de Carga, aparentemente con violación de precinto aduanero. Una vez en el recinto tomaron contacto con Oscar Puma, supervisor de turno, quien informó que el camión con placa de control 3445-STP, de color blanco, marca Renault y conducido por Juan Carlos Villegas Bustos, con licencia categoría “C”, que habría arribado de Curumba – Brasil, se encontraba con precinto de seguridad violentado. Posteriormente, previa verificación, el precinto de seguridad Nº 206238, registrado en el MIC/DTA Nº 227115, efectivamente se encontraba violentado; es decir, cortado y luego pegado.
Asimismo, según Oscar Puma, el conductor a su arribo manifestó que su salida del recinto aduanero de origen, fue en esas condiciones, con precinto violentado, debido a que el técnico aduanero Javier Benitez al momento de colocar el precinto supuestamente se habría equivocado colocando a un camión distinto al que estaba asignado.
Por otro lado, Juan Carlos Villegas Bustos manifestó que Javier Benitez en su afán de solucionar lo acontecido, fue quien cortó el precinto y luego lo colocó al camión uniendo el corte con un pegamento, quien le proporcionó su número de celular para evitar inconvenientes con el COA, en todo el recorrido del trayecto, desde la frontera de Brasil hasta la llegada a la Aduana Interior de Santa Cruz. A su llegada, el chofer del camión, Juan Carlos Villegas Bustos, indica que hizo conocer estos extremos a los guardias de seguridad de ingreso principal al Recinto Aduanero de la Pampa de la Isla, quienes pusieron a conocimiento del técnico de turno, Carlos Darío Justiniano Paz, quien a su vez informó al supervisor de turno, Oscar Puma, quien se habría comunicado con el supuesto técnico aduanero, Javier Benitez Padilla, quien habría confirmado sobre la violación del precinto aduanero, aduciendo que supuestamente sería un funcionario nuevo
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño Encinas,
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 583/2018-RA de 27 de julio,
- Del memorial del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente aduce que el
- I.2.1. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 583/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Asimismo, determinó el Tribunal de Sentencia estableció como hechos no probados
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Denunció la Sentencia impugnada estableció como primer y único hecho probado que, el imputado Raúl
- Prueba Nº 4
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida denuncia que, el
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió, en cuanto a la defectuosa valoración
- Al respecto, verificado lo denunciado en apelación restringida con relación a lo resuelto por el
- Sobre los fundamentos del motivo de casación, analizado se puede concluir que es evidente la
- Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
