“De una revisión de la sentencia si bien existe un el Cuarto Considerando el parágrafo
Activado el citado recurso (fs. 87 a 94 vta.), el hoy recurrente –de entre otros aspectos- reclamó la presencia del defecto de sentencia contenido en el art. 370 inc. 11) del CPP, manifestando violación de los arts. 362, 342 y 348 del propio compilado procesal, alegando que el Cuarto Considerando de la Resolución de mérito contuviera “hechos totalmente distintos al atribuido en la acusación particular, referentes a un delito de despojo y perturbación de linderos” (sic) y una errónea subsunción sobre “un hecho jamás expuesto” (sic). Cuestionó el obrar del Juez de origen en sentido que inclusive la Sentencia fundamentó su inocencia, para posteriormente condenársele injustamente por “hechos que carecen de veracidad y no están respaldadas por prueba alguna, lo que implica en conclusión un actuar ultra petita, por cuanto va más allá de lo que se le ha pedido lo que es lo mismo más de lo denunciado en la acusación particular.” (sic).
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolviendo la citada acción recursiva, con la relación de caso realizada por la Vocal Molina Villaroel y el voto del Vocal Sandoval Fuentes, pronunció el Auto de Vista 84/2018 de 23 de febrero, declarando la inadmisibilidad los motivos primero, segundo y tercero; y, la improcedencia del motivo cuarto, todos del recurso de apelación restringida opuesta por Enrique Loredo Niño de Guzmán. En tal sentido, a continuación son extractados los argumentos expuestos por los de apelación, inherentes al presente análisis:
“De una revisión de la sentencia si bien existe un el Cuarto Considerando el parágrafo que señala que ‘a consecuencia de haberse introducido en las parcelas de uso de los ahora acusados, no habiéndose verificado ningún acto de agresión por ausencia de prueba suficiente, así se tiene que no se ha demostrado con prueba alguna la existencia de violencia o de amenazas…’ dando a entender que se trataban de parcelas o terrenos y no de puertas de un inmueble o cuarto de un inmueble; circunstancias que ameritan una lectura y análisis conjunto y sistemático de la Sentencia impugnada a partir de que si esas expresiones afectan sustancialmente al objeto de lo acusado, probado y sentenciado, de la parte transcrita y otras partes que componen la sentencia…se desprende claramente que el hecho objeto de su análisis fue, sin duda, la perturbación de posesión proferida por el condenado que en concreto concierne el verbo rector del tipo injusto previsto en el art. 353 del CP, es la perturbación de la quiera y pacífica posesión de un inmueble del cual tanto el acusador como el acusado con copropietarios, que con violencia o amenazas el acusado y condenado en las cosas (llamadas, mensajes, notas amenazantes y denigrantes en la puerta de su vivienda) deducen actos arbitrarios y temerarios y que además las puertas del cuarto de su cocina fueron arrancadas y no había restos de ellas, lo que se encuentra plenamente comprobado. Es evidente que se consigna el parágrafo que refiere terrenos en lugar de lo descrito en la acusación y el objeto del juicio pero se deduce fácilmente y sin lugar a dudas, de un error que no modifica ni los hechos acusados ni el tipo por el cual se juzgó al procesado, pues incluso al analizarse las pruebas presentadas se evidencia la materialidad de la infracción que se encuentra probada, por lo que este tribunal considera y concluye no ser relevante la consideración recursiva que se realizó en la sentencia [que] expresamente indica desde el inicio de su estructura en relación a los antecedentes y relación histórica de los hechos acusados, la fundamentación probatoria descriptiva, las pruebas que circundaban en el mis objeto de la acusación y del juicio. Por último cabe señalar que, en ninguna parte de la sentencia se hace referencia a la existencia de un delito contra la propiedad para entender que se tratara de terrenos
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2017 de 10 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Franz Enrique Loredo Niño de Guzmán (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 506/2018-RA de 13 de julio,
- La Sala, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo 506/2018-RA de 13 de julio que
- I.1.2. Petitorio
- II.1. De la Sentencia
- “…el querellante…se encontraba en posesión de dos ambientes dentro del inmueble…de co-propiedad de la familia
- “…se tiene demostrado que existe una posesión de los ambientes por parte del querellante, posesión
- “…se tiene plenamente acreditado que el acusado…ha procedido a retirar la puerta de uno de
- “…entre los hermanos miembros de la familia se tienen antecedentes de violencia física, violencia verbal,
- “…la propiedad de ese inmueble, se encuentra repartida entre los hermanos lo que genera que
- “no se tiene demostrada de ninguna forma de participación de la acusada en el presente
- Siguiendo la línea de argumentos de la Sentencia, a objeto del análisis a ser desarrollado
- “…con relación al delito de perturbación de posesión corresponde señalar que a consecuencia de haberse
- Ante estos supuestos, se tiene que la quieta y pacífica posesión de las parcelas bajo
- “La conducta desplegada por Franz Enrique Loredo Niño de Guzman, cumple a cabalidad con la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- “De una revisión de la sentencia si bien existe un el Cuarto Considerando el parágrafo
- Esta denuncia fue enfocada en la ausencia de respuesta del Auto de Vista, en torno
- Toda vez que, la competencia de la Sala fue abierta ante la denuncia de lesión
- La Ley 1970, en su Libro Tercero, referido a la Actividad Procesal, dedica su Título
- El art
- Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- En suma, la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la
- III.2. Cuestión de Fondo
- Como se halla relatado, el recurrente considera lesionados sus derechos al debido proceso, como afectados
- El presente análisis fue admitido, ante la denuncia de lesión al debido proceso y afectación
- La evaluación del Auto de Vista 84/2018 de 23 de febrero, en consideración de los
- Hasta aquí ciertamente, la vulneración al art
- Por todo lo expresado, no siendo evidente la lesión a los derechos y garantías denunciados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
