La evaluación del Auto de Vista 84/2018 de 23 de febrero, en consideración de los
La evaluación del Auto de Vista 84/2018 de 23 de febrero, en consideración de los párrafos que anteceden y los planteamientos propuestos por el recurrente, arrojan que el mismo se halla debidamente fundamentado, puesto que las razones de hecho (los agravios de apelación restringida ante los argumentos de la Sentencia) son visibles a simple lectura, portando no solo la ubicación de su fuente en los que el Tribunal de apelación basó su decisorio; sino que, también son presentes los aspectos de aplicación normativa al caso concreto. Se tiene reseñado en el apartado II.3 de este Auto Supremo, que el Tribunal de apelación ante el reclamo de afectación al principio de congruencia por variación de los hechos entre acusación y sentencia, consideró que si bien la confección de la Sentencia 28/2017, poseía pasajes no vinculados a los antecedentes de la acusación, ello era más bien un lapsus calami (locución latina cuya traducción literal es error de pluma y que conforme la definición brindada por la Real Academia de la Lengua española constituye un error mecánico que se comete al escribir) considerando que lo reclamado por el en ese momento apelante, se trató en realidad de un error formal de contenido, mas no, una variación de los hechos entre acusación y sentencia; es decir, un error de congruencia. Los de apelación expresaron que las razones por las que el juzgador de mérito había fundado su condena estaban contenidas en la Sentencia y que de ellas se desprendía con suficiencia su decisorio, que en efecto existió debate contradictorio sobre hechos concretos y que la actividad probatoria, giró en torno a ellos en el marco de los principios de inmediación y contradicción
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2017 de 10 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Franz Enrique Loredo Niño de Guzmán (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 506/2018-RA de 13 de julio,
- La Sala, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo 506/2018-RA de 13 de julio que
- I.1.2. Petitorio
- II.1. De la Sentencia
- “…el querellante…se encontraba en posesión de dos ambientes dentro del inmueble…de co-propiedad de la familia
- “…se tiene demostrado que existe una posesión de los ambientes por parte del querellante, posesión
- “…se tiene plenamente acreditado que el acusado…ha procedido a retirar la puerta de uno de
- “…entre los hermanos miembros de la familia se tienen antecedentes de violencia física, violencia verbal,
- “…la propiedad de ese inmueble, se encuentra repartida entre los hermanos lo que genera que
- “no se tiene demostrada de ninguna forma de participación de la acusada en el presente
- Siguiendo la línea de argumentos de la Sentencia, a objeto del análisis a ser desarrollado
- “…con relación al delito de perturbación de posesión corresponde señalar que a consecuencia de haberse
- Ante estos supuestos, se tiene que la quieta y pacífica posesión de las parcelas bajo
- “La conducta desplegada por Franz Enrique Loredo Niño de Guzman, cumple a cabalidad con la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- “De una revisión de la sentencia si bien existe un el Cuarto Considerando el parágrafo
- Esta denuncia fue enfocada en la ausencia de respuesta del Auto de Vista, en torno
- Toda vez que, la competencia de la Sala fue abierta ante la denuncia de lesión
- La Ley 1970, en su Libro Tercero, referido a la Actividad Procesal, dedica su Título
- El art
- Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- En suma, la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la
- III.2. Cuestión de Fondo
- Como se halla relatado, el recurrente considera lesionados sus derechos al debido proceso, como afectados
- El presente análisis fue admitido, ante la denuncia de lesión al debido proceso y afectación
- La evaluación del Auto de Vista 84/2018 de 23 de febrero, en consideración de los
- Hasta aquí ciertamente, la vulneración al art
- Por todo lo expresado, no siendo evidente la lesión a los derechos y garantías denunciados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
