Auto Supremo AS/1035/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Hasta aquí ciertamente, la vulneración al art


Hasta aquí ciertamente, la vulneración al art. 398 del CPP es inexistente, al menos teniendo en cuenta la faz formal de esta norma procesal, pues la respuesta a un reclamo específico fue respondido en correspondencia, siendo que la Sala no considera de ninguna manera que la utilización de la alocución latina lapsus calami (pese a su arcaísmo) sea en sí un argumento evasivo, de hecho por una parte la misma encierra un significado que adquiere total coherencia con el resto de las razones por las que el Tribunal de apelación consideró que la existencia del defecto de sentencia contenido en el art. 370 inc. 11) del CPP, no era ni cierta ni evidente