Auto Supremo AS/1035/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Por todo lo expresado, no siendo evidente la lesión a los derechos y garantías denunciados


De hecho una lectura análoga es la que existe en la Sentencia de grado, por cuanto si bien es cierto la presencia de una porción, no vinculada –necesariamente- al caso de autos, la misma no podría ser considerada, ni como una afectación al principio de congruencia entre acusación y sentencia, o bien como un defecto absoluto, pues, en efecto es cierta la postura del Tribunal de apelación, que la sentencia, vista como acto unitario; es decir, como un todo, si contiene no sólo los elementos suficientes por los que su decisión fue asumida; sino también, los demás componentes que la dotan de validez; es decir, la enunciación del hecho controvertido, la relación y análisis valorativo sobre la prueba producida y las circunstancias penalmente relevantes que condujeron al juez de mérito a tomar una decisión. No es, como afirma el recurrente, que a partir de una relación de datos inexistentes y solo aparecidos en la Sentencia la condena haya sido fundada, sino los motivos por los que se emitió un fallo condenatorio son visibles en el texto de la Sentencia y constituyen ellos la base para la aplicación de la Ley, y por ende será tal aplicación la que debió conducir un eventual ejercicio recursivo y no suponer que el remedio para un yerro abiertamente formal, puede acaecer por medio de la vía de la nulidad procesal; como está descrito en el apartado III.1.1 de este Ato Supremo, la exigencia básica para la configuración de un defecto procesal absoluto, en el orden del art. 167 del CPP, requiere que sobre el acto defectuoso se funde una decisión, lo cual no es presente al caso de autos.

Por todo lo expresado, no siendo evidente la lesión a los derechos y garantías denunciados por el recurrente, resta fallar conforme los antecedentes de este Auto Supremo