Por todo lo expresado, no siendo evidente la lesión a los derechos y garantías denunciados
De hecho una lectura análoga es la que existe en la Sentencia de grado, por cuanto si bien es cierto la presencia de una porción, no vinculada –necesariamente- al caso de autos, la misma no podría ser considerada, ni como una afectación al principio de congruencia entre acusación y sentencia, o bien como un defecto absoluto, pues, en efecto es cierta la postura del Tribunal de apelación, que la sentencia, vista como acto unitario; es decir, como un todo, si contiene no sólo los elementos suficientes por los que su decisión fue asumida; sino también, los demás componentes que la dotan de validez; es decir, la enunciación del hecho controvertido, la relación y análisis valorativo sobre la prueba producida y las circunstancias penalmente relevantes que condujeron al juez de mérito a tomar una decisión. No es, como afirma el recurrente, que a partir de una relación de datos inexistentes y solo aparecidos en la Sentencia la condena haya sido fundada, sino los motivos por los que se emitió un fallo condenatorio son visibles en el texto de la Sentencia y constituyen ellos la base para la aplicación de la Ley, y por ende será tal aplicación la que debió conducir un eventual ejercicio recursivo y no suponer que el remedio para un yerro abiertamente formal, puede acaecer por medio de la vía de la nulidad procesal; como está descrito en el apartado III.1.1 de este Ato Supremo, la exigencia básica para la configuración de un defecto procesal absoluto, en el orden del art. 167 del CPP, requiere que sobre el acto defectuoso se funde una decisión, lo cual no es presente al caso de autos.
Por todo lo expresado, no siendo evidente la lesión a los derechos y garantías denunciados por el recurrente, resta fallar conforme los antecedentes de este Auto Supremo
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2017 de 10 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Franz Enrique Loredo Niño de Guzmán (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 506/2018-RA de 13 de julio,
- La Sala, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo 506/2018-RA de 13 de julio que
- I.1.2. Petitorio
- II.1. De la Sentencia
- “…el querellante…se encontraba en posesión de dos ambientes dentro del inmueble…de co-propiedad de la familia
- “…se tiene demostrado que existe una posesión de los ambientes por parte del querellante, posesión
- “…se tiene plenamente acreditado que el acusado…ha procedido a retirar la puerta de uno de
- “…entre los hermanos miembros de la familia se tienen antecedentes de violencia física, violencia verbal,
- “…la propiedad de ese inmueble, se encuentra repartida entre los hermanos lo que genera que
- “no se tiene demostrada de ninguna forma de participación de la acusada en el presente
- Siguiendo la línea de argumentos de la Sentencia, a objeto del análisis a ser desarrollado
- “…con relación al delito de perturbación de posesión corresponde señalar que a consecuencia de haberse
- Ante estos supuestos, se tiene que la quieta y pacífica posesión de las parcelas bajo
- “La conducta desplegada por Franz Enrique Loredo Niño de Guzman, cumple a cabalidad con la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- “De una revisión de la sentencia si bien existe un el Cuarto Considerando el parágrafo
- Esta denuncia fue enfocada en la ausencia de respuesta del Auto de Vista, en torno
- Toda vez que, la competencia de la Sala fue abierta ante la denuncia de lesión
- La Ley 1970, en su Libro Tercero, referido a la Actividad Procesal, dedica su Título
- El art
- Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- En suma, la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la
- III.2. Cuestión de Fondo
- Como se halla relatado, el recurrente considera lesionados sus derechos al debido proceso, como afectados
- El presente análisis fue admitido, ante la denuncia de lesión al debido proceso y afectación
- La evaluación del Auto de Vista 84/2018 de 23 de febrero, en consideración de los
- Hasta aquí ciertamente, la vulneración al art
- Por todo lo expresado, no siendo evidente la lesión a los derechos y garantías denunciados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
