Auto Supremo AS/1035/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Siguiendo la línea de argumentos de la Sentencia, a objeto del análisis a ser desarrollado


Siguiendo la línea de argumentos de la Sentencia, a objeto del análisis a ser desarrollado más adelante, resulta trascendente la cita de las conclusiones arribadas por el juzgador de mérito:

Conforme la descripción del art. 353 del CP, precisó que “cualquier persona…que con el fin manifiesto de perturbar la quieta y pacífica posesión, es decir que, sin afán de apropiarse, causa molestia, zozobra o aflicción en otro que posee quieta y pacíficamente un inmueble, acomoda su conducta al tipo penal aludido, donde la tipificación objetiva exige que exista ese estado de zozobra o molestia en el sujeto pasivo, provocado por el sujeto activo a través de violencia o amenaza y que en definitiva afecten o enerven el derecho posesorio de un inmueble…en este caso la tipicidad subjetiva, puede ser interpretada como la necesaria concurrencia del dolo, en este caso directo, ya que el fin del sujeto activo, debe necesariamente el de perturba la quiera y pacífica posesión admitiéndose también el dolo eventual cuando aun pretendiendo apropiarse no se logrará tal fin, afectándose el bien jurídico protegido; de ahí que en caso de adecuarse ambos supuestos de tipicidad corresponde al juez, en definitiva imponer una sanción dentro de los límites dispuestos por Ley.” (sic)