Auto Supremo AS/1035/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

“La conducta desplegada por Franz Enrique Loredo Niño de Guzman, cumple a cabalidad con la


Se tiene también que este tipo penal, protege la posesión en cuanto al ejercicio pacífico de la misma, es decir que el sujeto activo, debe subjetivamente pretender generar intranquilidad, zozobra o quebrantamiento al estado de ánimo del poseedor, de modo que esa pacífica posesión resulte afectada, ello sin decir que debió demostrarse además que la intención de las acusadas era el de generar algún tipo de zozobra o afectación deliberada en los poseedores colindantes, para que el ejercicio de su derecho posesorio les resulte manifiestamente incómodo, aspecto que en definitiva, no puede afirmarse, por actos perturbatorios deberían haber sido de naturaleza tal que resulten periódicos, permanentes o reiterativos, sin embargo entratándose de un hecho aislado, no es posible afirmar que concurre tampoco el elemento subjetivo del tipo penal en análisis, motivo por el cual en definitiva no se advierte con respecto al delito de perturbación, la cabal concurrencia de los elementos objetivos ni subjetivos que exige la norma sustantiva penal.” (sic).

“La conducta desplegada por Franz Enrique Loredo Niño de Guzman, cumple a cabalidad con la previsión del art. 353 del CP, por cuanto concurren todos los elementos del tipo penal, por cuanto mediante violencia perturbó la quieta y pacífica posesión que tenía René Eduardo Loredo Niño de Guzmán respecto a los ambientes dentro del inmueble de propiedad del grupo de hermanos Loredo Niño de Guzmán; de igual manera se tiene que la conducta atribuida a este acusado, no cumple con todos los elemento del tipo penal de daño simple” (sic)