“La conducta desplegada por Franz Enrique Loredo Niño de Guzman, cumple a cabalidad con la
Se tiene también que este tipo penal, protege la posesión en cuanto al ejercicio pacífico de la misma, es decir que el sujeto activo, debe subjetivamente pretender generar intranquilidad, zozobra o quebrantamiento al estado de ánimo del poseedor, de modo que esa pacífica posesión resulte afectada, ello sin decir que debió demostrarse además que la intención de las acusadas era el de generar algún tipo de zozobra o afectación deliberada en los poseedores colindantes, para que el ejercicio de su derecho posesorio les resulte manifiestamente incómodo, aspecto que en definitiva, no puede afirmarse, por actos perturbatorios deberían haber sido de naturaleza tal que resulten periódicos, permanentes o reiterativos, sin embargo entratándose de un hecho aislado, no es posible afirmar que concurre tampoco el elemento subjetivo del tipo penal en análisis, motivo por el cual en definitiva no se advierte con respecto al delito de perturbación, la cabal concurrencia de los elementos objetivos ni subjetivos que exige la norma sustantiva penal.” (sic).
“La conducta desplegada por Franz Enrique Loredo Niño de Guzman, cumple a cabalidad con la previsión del art. 353 del CP, por cuanto concurren todos los elementos del tipo penal, por cuanto mediante violencia perturbó la quieta y pacífica posesión que tenía René Eduardo Loredo Niño de Guzmán respecto a los ambientes dentro del inmueble de propiedad del grupo de hermanos Loredo Niño de Guzmán; de igual manera se tiene que la conducta atribuida a este acusado, no cumple con todos los elemento del tipo penal de daño simple” (sic)
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2017 de 10 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Franz Enrique Loredo Niño de Guzmán (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 506/2018-RA de 13 de julio,
- La Sala, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo 506/2018-RA de 13 de julio que
- I.1.2. Petitorio
- II.1. De la Sentencia
- “…el querellante…se encontraba en posesión de dos ambientes dentro del inmueble…de co-propiedad de la familia
- “…se tiene demostrado que existe una posesión de los ambientes por parte del querellante, posesión
- “…se tiene plenamente acreditado que el acusado…ha procedido a retirar la puerta de uno de
- “…entre los hermanos miembros de la familia se tienen antecedentes de violencia física, violencia verbal,
- “…la propiedad de ese inmueble, se encuentra repartida entre los hermanos lo que genera que
- “no se tiene demostrada de ninguna forma de participación de la acusada en el presente
- Siguiendo la línea de argumentos de la Sentencia, a objeto del análisis a ser desarrollado
- “…con relación al delito de perturbación de posesión corresponde señalar que a consecuencia de haberse
- Ante estos supuestos, se tiene que la quieta y pacífica posesión de las parcelas bajo
- “La conducta desplegada por Franz Enrique Loredo Niño de Guzman, cumple a cabalidad con la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- “De una revisión de la sentencia si bien existe un el Cuarto Considerando el parágrafo
- Esta denuncia fue enfocada en la ausencia de respuesta del Auto de Vista, en torno
- Toda vez que, la competencia de la Sala fue abierta ante la denuncia de lesión
- La Ley 1970, en su Libro Tercero, referido a la Actividad Procesal, dedica su Título
- El art
- Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- En suma, la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la
- III.2. Cuestión de Fondo
- Como se halla relatado, el recurrente considera lesionados sus derechos al debido proceso, como afectados
- El presente análisis fue admitido, ante la denuncia de lesión al debido proceso y afectación
- La evaluación del Auto de Vista 84/2018 de 23 de febrero, en consideración de los
- Hasta aquí ciertamente, la vulneración al art
- Por todo lo expresado, no siendo evidente la lesión a los derechos y garantías denunciados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
