Auto Supremo AS/1035/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Esta denuncia fue enfocada en la ausencia de respuesta del Auto de Vista, en torno


Por lo tanto [se] considera que el haberse consignado un parágrafo que refiere a parcelas o terrenos obedece a un lapsus calami, que no incide en el razonamiento ni en la resultante decisión…de la sentencia se desprenden circunstancias y condiciones que este tribunal de apelación considera importantes para que el proceso penal cumpla con su objetivo penal y constitucional, esto es, la realización de la justicia. Precisamos, que no se trata de acudir a argumentos basados en la retribución, de un daño por otro daño, ni de conceptos criminológicos relativos a la víctima, sino del análisis de la circunstancia de los hechos que deben tomarse en cuenta en el ejercicio de la potestad de administrar justicia, en los procesos que comprometen tanto a la vida humana como a la libertad de las personas…” (sic)

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

El recurrente invocando los arts. 115.I y II, 116.I, 117.I y II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 13, 124, 173, 169 inc. 3), 398, 407, 408 y 413 del CPP, denunció vulneración al Debido Proceso en su vertiente de Debida Fundamentación y Motivación; expresa que el Auto de Vista impugnado, afectó los principios de legalidad y seguridad jurídica, acusando también defecto absoluto.

Esta denuncia fue enfocada en la ausencia de respuesta del Auto de Vista, en torno a una supuesta inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre acusación y sentencia. El recurrente afirmó que el Tribunal de apelación, efectuó una simple transcripción de los antecedentes relacionados y las observaciones realizadas, sin analizar los fundamentos recursivos; sino más bien, eludiendo otorgar respuesta bajo el justificativo de existir un lapsus calamis. El recurso afirma que el yerro existente en Sentencia es reiterado en el Auto de Vista, afectando de tal cuenta el art. 398 del CPP, dado que se hace mención a aspectos fuera de lugar, como consignar una excepción de prescripción, delitos de coacción o de lesa humanidad. Reseña que el cuestionado Auto de Vista: “es un trabajo realizado en base a una plantilla de una resolución suprema al hacer referencia a un delito de coacción [evidenciando] una total falta de lectura [del] recurso de apelación” (sic), asimismo considera que a su reclamo en la eventualidad de ser considerado como “no técnico [o], pero si justa en [su] derecho al acceso a una justicia, pronta y oportuna” (sic)