Esta denuncia fue enfocada en la ausencia de respuesta del Auto de Vista, en torno
Por lo tanto [se] considera que el haberse consignado un parágrafo que refiere a parcelas o terrenos obedece a un lapsus calami, que no incide en el razonamiento ni en la resultante decisión…de la sentencia se desprenden circunstancias y condiciones que este tribunal de apelación considera importantes para que el proceso penal cumpla con su objetivo penal y constitucional, esto es, la realización de la justicia. Precisamos, que no se trata de acudir a argumentos basados en la retribución, de un daño por otro daño, ni de conceptos criminológicos relativos a la víctima, sino del análisis de la circunstancia de los hechos que deben tomarse en cuenta en el ejercicio de la potestad de administrar justicia, en los procesos que comprometen tanto a la vida humana como a la libertad de las personas…” (sic)
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
El recurrente invocando los arts. 115.I y II, 116.I, 117.I y II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 13, 124, 173, 169 inc. 3), 398, 407, 408 y 413 del CPP, denunció vulneración al Debido Proceso en su vertiente de Debida Fundamentación y Motivación; expresa que el Auto de Vista impugnado, afectó los principios de legalidad y seguridad jurídica, acusando también defecto absoluto.
Esta denuncia fue enfocada en la ausencia de respuesta del Auto de Vista, en torno a una supuesta inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre acusación y sentencia. El recurrente afirmó que el Tribunal de apelación, efectuó una simple transcripción de los antecedentes relacionados y las observaciones realizadas, sin analizar los fundamentos recursivos; sino más bien, eludiendo otorgar respuesta bajo el justificativo de existir un lapsus calamis. El recurso afirma que el yerro existente en Sentencia es reiterado en el Auto de Vista, afectando de tal cuenta el art. 398 del CPP, dado que se hace mención a aspectos fuera de lugar, como consignar una excepción de prescripción, delitos de coacción o de lesa humanidad. Reseña que el cuestionado Auto de Vista: “es un trabajo realizado en base a una plantilla de una resolución suprema al hacer referencia a un delito de coacción [evidenciando] una total falta de lectura [del] recurso de apelación” (sic), asimismo considera que a su reclamo en la eventualidad de ser considerado como “no técnico [o], pero si justa en [su] derecho al acceso a una justicia, pronta y oportuna” (sic)
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2017 de 10 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Franz Enrique Loredo Niño de Guzmán (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 506/2018-RA de 13 de julio,
- La Sala, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo 506/2018-RA de 13 de julio que
- I.1.2. Petitorio
- II.1. De la Sentencia
- “…el querellante…se encontraba en posesión de dos ambientes dentro del inmueble…de co-propiedad de la familia
- “…se tiene demostrado que existe una posesión de los ambientes por parte del querellante, posesión
- “…se tiene plenamente acreditado que el acusado…ha procedido a retirar la puerta de uno de
- “…entre los hermanos miembros de la familia se tienen antecedentes de violencia física, violencia verbal,
- “…la propiedad de ese inmueble, se encuentra repartida entre los hermanos lo que genera que
- “no se tiene demostrada de ninguna forma de participación de la acusada en el presente
- Siguiendo la línea de argumentos de la Sentencia, a objeto del análisis a ser desarrollado
- “…con relación al delito de perturbación de posesión corresponde señalar que a consecuencia de haberse
- Ante estos supuestos, se tiene que la quieta y pacífica posesión de las parcelas bajo
- “La conducta desplegada por Franz Enrique Loredo Niño de Guzman, cumple a cabalidad con la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- “De una revisión de la sentencia si bien existe un el Cuarto Considerando el parágrafo
- Esta denuncia fue enfocada en la ausencia de respuesta del Auto de Vista, en torno
- Toda vez que, la competencia de la Sala fue abierta ante la denuncia de lesión
- La Ley 1970, en su Libro Tercero, referido a la Actividad Procesal, dedica su Título
- El art
- Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- En suma, la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la
- III.2. Cuestión de Fondo
- Como se halla relatado, el recurrente considera lesionados sus derechos al debido proceso, como afectados
- El presente análisis fue admitido, ante la denuncia de lesión al debido proceso y afectación
- La evaluación del Auto de Vista 84/2018 de 23 de febrero, en consideración de los
- Hasta aquí ciertamente, la vulneración al art
- Por todo lo expresado, no siendo evidente la lesión a los derechos y garantías denunciados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
