Auto Supremo AS/1042/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Además, debe añadirse que a partir de la línea jurisprudencial asumida en la Sentencia Constitucional


Además, debe añadirse que a partir de la línea jurisprudencial asumida en la Sentencia Constitucional 0287/2003-R de 11 de marzo, reiterada por las Sentencias Constitucionales 843/2003-R, 0527/2004-R y 1104/2005-R, entre otras, se ha introducido una subregla, en sentido de que no se otorga la tutela ni se dan por lesionados los citados derechos, cuando el accionante ha tenido por algún medio legal conocimiento del proceso; empero, por su propia voluntad no concurre a asumir defensa y deja que finalmente se le condene; en estos casos, no puede alegarse indefensión provocada por un tercero, al advertirse que ella se debe a que la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra, no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión. Así en la Sentencia Constitucional 0287/2003-R de 11 de marzo, se señaló lo siguiente: “...siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC 48/1984, ‘la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad…’” (las negrillas nos corresponden)