Además, debe añadirse que a partir de la línea jurisprudencial asumida en la Sentencia Constitucional
Además, debe añadirse que a partir de la línea jurisprudencial asumida en la Sentencia Constitucional 0287/2003-R de 11 de marzo, reiterada por las Sentencias Constitucionales 843/2003-R, 0527/2004-R y 1104/2005-R, entre otras, se ha introducido una subregla, en sentido de que no se otorga la tutela ni se dan por lesionados los citados derechos, cuando el accionante ha tenido por algún medio legal conocimiento del proceso; empero, por su propia voluntad no concurre a asumir defensa y deja que finalmente se le condene; en estos casos, no puede alegarse indefensión provocada por un tercero, al advertirse que ella se debe a que la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra, no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión. Así en la Sentencia Constitucional 0287/2003-R de 11 de marzo, se señaló lo siguiente: “...siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC 48/1984, ‘la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad…’” (las negrillas nos corresponden)
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, cursante de fs
- Contra la referida Sentencia, los encausados Shirley Karina García Revollo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente funda su recurso de nulidad
- La resolución de las problemáticas planteadas requiere de una precisión de los actos cumplidos en
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a
- Además, debe añadirse que a partir de la línea jurisprudencial asumida en la Sentencia Constitucional
- En el caso presente conforme se advirtiera, el proceso penal sustanciado contra el accionante, se
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
