I.2. Requerimiento Fiscal
Del memorial cursante de fs. 683 a 689 vta., se advierte que el recurrente hace referencia a la posibilidad de que el imputado sea juzgado en rebeldía en el sistema abrogado, siendo representado por el defensor de oficio que tiene una vital importancia en el proceso penal al no ser una mera formalidad su nombramiento, debiendo el rebelde ser notificado mediante edictos con la Sentencia, Auto de Vista, Auto Supremo y declaratoria de ejecutoria, como lo precisó la Sentencia Constitucional Plurinacional 1894/2014 de 25 de septiembre; por lo que previa referencia a los arts. 115.I y II, 117.I y 199 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la diferenciación de los defectos absolutos y relativos, conforme la Sentencia Constitucional 659/2206-R de 10 de julio, expresa que evidentemente esta situación le causa agravio, dado que se ejecutó un mandamiento de condena sin haber tenido oportunidad de conocer la sentencia, Auto de vista y declaratoria de ejecutoria; aspecto que, viola de manera directa su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, invocando al efecto el art. 296 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, solicitando la anulación de todo lo obrado hasta el vicio más antiguo, por existir vicios de nulidad insubsanables conforme el art. 307 inc. 4) del CPP, identificando como hechos relevantes en el acápite destinado a los antecedentes que en ningún momento pudo conocer la Sentencia dictada en primera instancia dado que su defensor de oficio tan sólo realizó la fundamentación para sentencia, no estuvo presente para la lectura de sentencia y tampoco planteó recurso de apelación, de modo que no se cumplieron con las formalidades legales para la notificación al declarado rebelde.
I.2. Requerimiento Fiscal
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, cursante de fs
- Contra la referida Sentencia, los encausados Shirley Karina García Revollo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente funda su recurso de nulidad
- La resolución de las problemáticas planteadas requiere de una precisión de los actos cumplidos en
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a
- Además, debe añadirse que a partir de la línea jurisprudencial asumida en la Sentencia Constitucional
- En el caso presente conforme se advirtiera, el proceso penal sustanciado contra el accionante, se
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
