La resolución de las problemáticas planteadas requiere de una precisión de los actos cumplidos en
La resolución de las problemáticas planteadas requiere de una precisión de los actos cumplidos en la causa seguida contra el recurrente, evidenciándose de los antecedentes que una vez recibida su declaración confesoria el 16 de mayo de 2002 de fs. 499 a 501, quien además ofreció prueba testifical por memorial de fs. 511; en la audiencia de apertura de debate, prosecución de debate y ratificación de diligencias de policía judicial de 4 de febrero de 2003 de fs. 526, ante su incomparecencia a dicho acto, se revocó su libertad provisional, para luego declararse su rebeldía mediante Auto de 18 de marzo de 2003 de fs. 535, siendo designado defensor de oficio el abogado Edgar Galindo y publicado el respectivo edicto de fs. 538. También, cursan los alegatos en conclusiones del defensor de oficio en representación del recurrente de fs. 549 a 550 y vta., hasta la emisión de la sentencia condenatoria emitida en contra del recurrente sin que en el acta de fs. 558 figure el nombre del defensor de oficio del recurrente, quien por diligencia de 7 de enero de 2004, de fs. 560 fue notificado con la sentencia
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, cursante de fs
- Contra la referida Sentencia, los encausados Shirley Karina García Revollo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente funda su recurso de nulidad
- La resolución de las problemáticas planteadas requiere de una precisión de los actos cumplidos en
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a
- Además, debe añadirse que a partir de la línea jurisprudencial asumida en la Sentencia Constitucional
- En el caso presente conforme se advirtiera, el proceso penal sustanciado contra el accionante, se
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
