En el caso de autos, se evidencia que el recurrente funda su recurso de nulidad
En el caso de autos, se evidencia que el recurrente funda su recurso de nulidad en las previsiones del art. 296 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por lo que se identifican las siguientes actuaciones cuestionadas dada la secuencia procesal de actos en la etapa de juicio y de impugnación: a) El defensor de oficio tan sólo realizó la fundamentación para sentencia; b) No estuvo presente para la lectura de sentencia; c) No planteó recurso de apelación; y, d) No fue notificado con la sentencia, Auto de vista y declaratoria de ejecutoria
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, cursante de fs
- Contra la referida Sentencia, los encausados Shirley Karina García Revollo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente funda su recurso de nulidad
- La resolución de las problemáticas planteadas requiere de una precisión de los actos cumplidos en
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a
- Además, debe añadirse que a partir de la línea jurisprudencial asumida en la Sentencia Constitucional
- En el caso presente conforme se advirtiera, el proceso penal sustanciado contra el accionante, se
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
