Contra la referida Sentencia, los encausados Shirley Karina García Revollo (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia de 13 de noviembre de 2003 (fs. 555 a 557 y vta.), el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas, declaró a los imputados Omar Osvaldo Gonzales Terrazas, Sandra Zurita Sardán, Juan Ariel Tapia Condo y Henry Ramos Vela, autores de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos en los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008, imponiendo la sanción de trece años de presidio. Además, declaró la autoría de Nely Claros Sánchez y Shirley Karina García Revollo, por su Complicidad en los citados delitos, fijando una sanción de ocho años y ocho meses de presidio, más costas daños y perjuicios ocasionados al Estado. Por último, absolvió de pena y culpa a Demetrio Galindo Mérida.
Contra la referida Sentencia, los encausados Shirley Karina García Revollo (fs. 561), Sandra Zurita Sardán (fs. 566), el defensor de oficio de Juan Ariel Tapia Condo (fs. 568), Fanny Caballero Narvaez (fs. 569) y el Ministerio Público (fs. 573 a 576 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista de 9 de abril de 2012, por el cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada, con relación a los procesados Nely Claros Sánchez, Shirley Karina García Revollo, Sandra Zurita Sardán y Juan Ariel Tapia Condo; y, revocó la sentencia con relación a Demetrio Galindo Mérida, a quien declaró cómplice de los delitos atribuidos, siendo condenado a la pena de ocho años y ocho meses de presidio
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, cursante de fs
- Contra la referida Sentencia, los encausados Shirley Karina García Revollo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente funda su recurso de nulidad
- La resolución de las problemáticas planteadas requiere de una precisión de los actos cumplidos en
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a
- Además, debe añadirse que a partir de la línea jurisprudencial asumida en la Sentencia Constitucional
- En el caso presente conforme se advirtiera, el proceso penal sustanciado contra el accionante, se
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
