De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente,
En cuanto a la denuncia de que el defensor no apeló la sentencia, este elemento aislado resulta insuficiente para acreditar la vulneración del derecho a la defensa o el debido proceso generada en indefensión absoluta, pues conforme se tiene de los antecedentes, pese a conocer del proceso y realizar actos propios de su defensa, el recurrente fue declarado rebelde y fue notificado no sólo con esa decisión a través de edicto, sino también con la sentencia a través de la publicación de edicto en observancia de los arts. 105 y 106 del CPP-1972, conforme se advierte del edicto de fs. 579, teniendo en cuenta además que la última disposición legal dispone: “En el edicto para la notificación con la sentencia, se insertará sólo la parte dispositiva del fallo”, formalidad cumplida en el caso de autos.
Por último, con relación a la falta de notificación con el Auto de Vista de 9 de abril de 2012, no merece mayor consideración teniendo en cuenta que emergente de una acción de amparo constitucional, se dispuso la legal notificación con dicho actuado al recurrente, quien en ejercicio de su derecho a la defensa formuló el recurso de casación sujeto a análisis; lo que implica además, que ante la inexistencia de un auto de ejecutoria, los reclamos del recurrente carecen de asidero legal.
De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente, por ello corresponde declarar infundado el recurso
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, cursante de fs
- Contra la referida Sentencia, los encausados Shirley Karina García Revollo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente funda su recurso de nulidad
- La resolución de las problemáticas planteadas requiere de una precisión de los actos cumplidos en
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a
- Además, debe añadirse que a partir de la línea jurisprudencial asumida en la Sentencia Constitucional
- En el caso presente conforme se advirtiera, el proceso penal sustanciado contra el accionante, se
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
