Auto Supremo AS/1042/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

En el caso presente conforme se advirtiera, el proceso penal sustanciado contra el accionante, se


En el caso presente conforme se advirtiera, el proceso penal sustanciado contra el accionante, se inició con base al Código de Procedimiento Penal de 1972, por delitos comprendidos en la Ley 1008, sin que por los datos que informan el expediente, se evidencie una situación de indefensión absoluta que justifique la nulidad impetrada, pues después de prestar su declaración confesoria y ofrecer prueba de descargo, fue declarado rebelde y se nombró defensor de oficio en sujeción del art. 253 del CPP.1972, siendo el recurrente notificado mediante el respectivo edicto, con el propósito de hacerle saber de la decisión asumida, verificándose que el defensor de oficio ejerció la defensa técnica, al presentar alegatos para conclusiones y si bien es evidente que no participó en la audiencia de lectura de sentencia, esta situación no se halla sancionada como causal de nulidad conforme los supuestos previstos en el art. 297 del CPP, más cuando la jurisprudencia desarrollada en cuanto a la aplicación del CPP-1972, asumió reiteradamente que la inconcurrencia de los condenados a la lectura de la sentencia no es causal de nulidad, conforme se advierte entre otros, en el Auto Supremo 8 de 15 de febrero de 1978 que señaló: “La inconcurrencia de los procesados condenados a la lectura de sentencia, no está penada con nulidad; su inasistencia es aconsejable porque, escuchar la lectura de la sentencia en audiencia, vendría a constituir una pena más”, o el Auto Supremo 67 de 25 de abril de 1978 que precisó: “…finalmente, la causal de nulidad alegada, fundándola en la inconcurrencia del encausado a la lectura de la sentencia no es evidente, por cuanto entre las causales enumeradas taxativamente por el art. 297 del Código procesal no se encuentra aquella, ya que la citada en el apartado 5, se refiere a la concurrencia de los procesados a las audiencias de debate, no existiendo razón legal para considerarla...”, criterios aplicables a la problemática planteada por cuanto el defensor de oficio representa al rebelde ausente