En el caso presente conforme se advirtiera, el proceso penal sustanciado contra el accionante, se
En el caso presente conforme se advirtiera, el proceso penal sustanciado contra el accionante, se inició con base al Código de Procedimiento Penal de 1972, por delitos comprendidos en la Ley 1008, sin que por los datos que informan el expediente, se evidencie una situación de indefensión absoluta que justifique la nulidad impetrada, pues después de prestar su declaración confesoria y ofrecer prueba de descargo, fue declarado rebelde y se nombró defensor de oficio en sujeción del art. 253 del CPP.1972, siendo el recurrente notificado mediante el respectivo edicto, con el propósito de hacerle saber de la decisión asumida, verificándose que el defensor de oficio ejerció la defensa técnica, al presentar alegatos para conclusiones y si bien es evidente que no participó en la audiencia de lectura de sentencia, esta situación no se halla sancionada como causal de nulidad conforme los supuestos previstos en el art. 297 del CPP, más cuando la jurisprudencia desarrollada en cuanto a la aplicación del CPP-1972, asumió reiteradamente que la inconcurrencia de los condenados a la lectura de la sentencia no es causal de nulidad, conforme se advierte entre otros, en el Auto Supremo 8 de 15 de febrero de 1978 que señaló: “La inconcurrencia de los procesados condenados a la lectura de sentencia, no está penada con nulidad; su inasistencia es aconsejable porque, escuchar la lectura de la sentencia en audiencia, vendría a constituir una pena más”, o el Auto Supremo 67 de 25 de abril de 1978 que precisó: “…finalmente, la causal de nulidad alegada, fundándola en la inconcurrencia del encausado a la lectura de la sentencia no es evidente, por cuanto entre las causales enumeradas taxativamente por el art. 297 del Código procesal no se encuentra aquella, ya que la citada en el apartado 5, se refiere a la concurrencia de los procesados a las audiencias de debate, no existiendo razón legal para considerarla...”, criterios aplicables a la problemática planteada por cuanto el defensor de oficio representa al rebelde ausente
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, cursante de fs
- Contra la referida Sentencia, los encausados Shirley Karina García Revollo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente funda su recurso de nulidad
- La resolución de las problemáticas planteadas requiere de una precisión de los actos cumplidos en
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a
- Además, debe añadirse que a partir de la línea jurisprudencial asumida en la Sentencia Constitucional
- En el caso presente conforme se advirtiera, el proceso penal sustanciado contra el accionante, se
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
