Auto Supremo AS/1042/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que


Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del CPP.1972, por providencia de fs. 697, se dispuso Vista Fiscal, habiendo el Fiscal emitido el Requerimiento cursante de fs. 712 a 714, pidiendo se declare Infundado el recurso de casación, interpuesto por Omar Oswaldo Gonzales Terrazas, exponiendo que el argumento del recurrente en sentido de que no se hubiese procedido a notificarle con la declaratoria de rebeldía como con la sentencia, Auto de Vista y declaratoria de rebeldía, resulta falsa, pues conforme se advierte de la revisión de obrados y tal como lo admite expresamente, fue legalmente notificado con la declaratoria de rebeldía como con la sentencia emitida de acuerdo a la constancia de fs. 560 del cuaderno procesal, enfatizando que con el Auto de Vista emitido fue notificado personalmente a fs. 681 y aun no existe una resolución de ejecutoria por cuanto la que existe fue dejada sin efecto, por lo que resulta inexistente el motivo para el recurso de casación y nulidad. Añade no ser cierta la afirmación de que se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso; ya que, tal como lo reconoce, su defensor presentó fundamentación para sentencia con la cual se desvirtúa el argumento de que no tuvo asistencia técnica, sin que la ausencia del defensor a la audiencia de lectura de sentencia pueda ser considerada como causal de nulidad, limitándose el imputado a efectuar alegatos meramente enunciativos sin demostrar objetivamente cómo se hubiese traducido esa probable vulneración a sus derechos, por lo que al no existir motivo enmarcado a la previsión del art. 296 inc. 1) del CPP 1972, no corresponde dar lugar a la nulidad de obrados pretendida.


II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que en la presente causa en mérito a requerimiento fiscal, el 23 de marzo de 2000, se emitió Auto de Apertura de Proceso, corresponde su tramitación y conclusión, con el régimen procesal anterior previsto por el CPP.1972 y la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ abrg.); en cuyo mérito, estando identificados los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado por el encausado Omar Osvaldo Gonzales Terrazas, se pasa a resolver en los términos siguientes, teniendo en cuenta su presentación dentro del plazo previsto por el art. 303 del Código Procesal Penal aplicable a la causa