Ahora bien, teniendo en cuenta que el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a
También se verifica que previa elaboración del respectivo edicto, se procedió a su publicación conforme la actuación de fs. 579, a los fines de la notificación del declarado rebelde Omar Oswaldo Gonzales Terrazas con la sentencia, sin que curse recurso de apelación formulado a favor del recurrente. Posteriormente, la Sala Penal emitió el Auto de Vista de 9 de abril de 2012, en mérito a las apelaciones de otros sujetos procesales, sin procederse a la notificación al imputado en la forma prevista por la norma procesal penal; es decir, a través de la publicación de edicto, dada su condición de rebelde en vulneración de su derecho a la defensa, extremo advertido a través de la Sentencia Constitucional 1894/2014 de 25 de septiembre, cuya fotocopia legalizada cursa de fs. 642 a 653, que a tiempo de conceder la tutela demandada por el imputado a través de acción de amparo constitucional, dispuso se efectué nueva notificación con el Auto de Vista, siendo diligenciada el 4 de diciembre de 2014, que cursa a fs. 681; en cuyo mérito, formuló el recurso de casación sujeto a análisis el 10 de diciembre del mismo año.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, es menester partir del criterio de que el recurrente en estos casos tiene la carga procesal de acreditar incontrovertiblemente que dentro del proceso seguido en su contra, no tuvo la oportunidad de defenderse por omisiones atribuibles al juzgador; lo que significa, que no conoció del proceso en ningún momento por vicios de orden procedimental que no fueron subsanados oportunamente, para que pueda asumir defensa y desvirtúe la acción que se hubiere iniciado en su contra, criterio asumido en la Sentencia Constitucional 0313/2002-R de 20 de marzo, a la que le han sucedido muchas otras con el mismo criterio
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, cursante de fs
- Contra la referida Sentencia, los encausados Shirley Karina García Revollo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente funda su recurso de nulidad
- La resolución de las problemáticas planteadas requiere de una precisión de los actos cumplidos en
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a
- Además, debe añadirse que a partir de la línea jurisprudencial asumida en la Sentencia Constitucional
- En el caso presente conforme se advirtiera, el proceso penal sustanciado contra el accionante, se
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
