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    Auto Supremo AS/1080/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1080/2018

    Fecha: 01-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Usucapión decenal
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • Fundamentó su resolución en que por los informes periciales se advirtió que el bien inmueble
    • En ese entendido respecto a la posesión objetiva o el corpus que afirmó el demandante,
    • Faltó el tema de la publicidad, porque en obrados no existen las declaraciones de sus
    • Respecto a las declaraciones testificales, estableció contradicciones e inconsistencias
    • Sobre el inicio de obras de edificación de acuerdo a los informes periciales se tiene
    • Estableció también que dicha construcción nueva pertenece al demandante pero no logró demostrar que
    • Conforme lo expuesto del recurso de casación de José Manuel Rojas Cisneros, se extractan los
    • Que el Auto de Vista fue arbitrario porque razonó en sentido que el demandante no
    • La apreciación realizada al comprobante de empadronamiento en la Alcaldía en 1994, no merece mayor
    • Refirió que el Auto de Vista infirió que una persona menor de edad no podría
    • Reclamó que el Auto de Vista se equivocó respecto a la interpretación de las fotos
    • Refirió contradicción y falta de certidumbre, se debió proceder a la anulación de obrados hasta
    • Reclamó que se le privó el principio de igualdad, contradicción y equidad, respecto a los
    • No existe respuesta
    • CONSIDERANDO III
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • III.2. No es viable en Casación impugnar lo fundamentado en sentencia
    • Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
    • Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
    • CONSIDERANDO IV
    • Al respecto el art
    • A decir de Carlos Morales Guillén en su obra “Código de Familia concordado y anotado”
    • Por ello es que siendo en este caso la ganancialidad un efecto de la compra
    • En este punto, el Juez hace referencia al tiempo que el demandante refirió estar poseyendo
    • Asimismo el Auto de Vista de fs
    • En ese sentido los de instancia razonaron y tomaron en un -principio el lapso de
    • 4
    • Al respecto el tema de los recibos de pago de impuestos y otros es un
    • En este caso el juzgador partió de un tema lógico para razonar jurídicamente dentro de
    • Respecto al pago realizado entre familiares, requiere ser probado, puesto que la contraparte refirió inclusive
    • En este caso en concreto dicha documentación resulta intrascendente porque tampoco reúne las características de
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    • En atención al art
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    • De la revisión efectuada al proceso y al acta de audiencia pública preliminar de fs
    • En mérito a ello el A quo refirió que siendo que las acciones planteadas donde
    • Con referencia a este reclamo, el art
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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