Auto Supremo AS/1080/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1080/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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Se tiene que quién debió individualizar su pretensión con dominio de exclusividad sobre el pretendido bien es el demandante por usucapión, en el entendido que la fracción incoada debió estar restringida para su propio beneficio y no como sucedió en la realidad que tanto el accionante como el demandado tuvieron las mismas posibilidades de acceso al predio, por ser hijos de la colindante.
4. Sostuvo que junto a su madre no tuvo problema de compartir con ella el pasillo, al igual que los servicios básicos y el pago de los mismos hasta el 2011 donde recién adquirió medidor propio, prosiguen compartiendo el pago de servicios de agua y gas por ser más económicos, sin embargo las facturas de luz se las reputó en su contra respecto a que su posesión no fuera desde 1996 sino desde el 2011