Auto Supremo AS/1080/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1080/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Asimismo el Auto de Vista de fs

Asimismo el Auto de Vista de fs. 436 a 442, sobre este aspecto señaló: “Respecto a la “posesión objetiva o el corpus” que afirma el actor, misma que habría sucedido – incluso – una vez que salió del cuartel el año 1995, en el análisis integral de la prueba, aquello no es evidente, si bien el actor tenía acceso a la propiedad motivo del proceso porque vivía en la parte anterior del inmueble junto a su madre Sra. Margarita Cisneros y demás familia de origen (papá y hermanas), no es menos cierto, que similares condiciones y mismas posibilidades de acceso tenían los demás copropietarios, especialmente la copropietaria de la fracción Oeste, puesto como se precisó, ambas propiedades – incluso actualmente – no estaban divididas con muro perimetral. Siendo que el actor es hijo de aquella y siempre ha formado parte del grupo familiar fundado por su Sra. Madre, no se advierte por lo demás medios de prueba producidos, especialmente testificales y placas fotográficas, que el actor haya tenido exclusivo acceso y más aún posesión (animus y corpus) sobre el predio motivo de usucapión.(…)Precisar de todo el elenco probatorio, especialmente testifical y pericial, no existe prueba idónea pertinente, ni conducente que lleve a concluir que durante el período que trasciende por un lado, (a petición del actor - recurrente) que desde el año 1996 o 1997 hasta el año 2006 o 2007 haya estado en posesión (animus y corpus) del bien en litigio; tampoco existe prueba idónea pertinente ni conducente respecto el período entre los años 2006 o 2007 hasta el año 2012 inclusive, respecto a la señalada posesión, sobre el bien motivo de la Litis en calidad de copropietario. Concluir por ello, que los actos de posesión (animus y corpus) cual refleja la prueba pericial datan del año 2013 y no antes”