Refirió que el Auto de Vista infirió que una persona menor de edad no podría
Refirió que el Auto de Vista infirió que una persona menor de edad no podría tener la intuición de pagar los impuestos, al respecto expresó que la responsabilidad, el decoro, la conciencia de propiedad, la intuición no son atributos que mágicamente se adquieren al cumplir la mayoridad
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
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- Fundamentó su resolución en que por los informes periciales se advirtió que el bien inmueble
- En ese entendido respecto a la posesión objetiva o el corpus que afirmó el demandante,
- Faltó el tema de la publicidad, porque en obrados no existen las declaraciones de sus
- Respecto a las declaraciones testificales, estableció contradicciones e inconsistencias
- Sobre el inicio de obras de edificación de acuerdo a los informes periciales se tiene
- Estableció también que dicha construcción nueva pertenece al demandante pero no logró demostrar que
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de José Manuel Rojas Cisneros, se extractan los
- Que el Auto de Vista fue arbitrario porque razonó en sentido que el demandante no
- La apreciación realizada al comprobante de empadronamiento en la Alcaldía en 1994, no merece mayor
- Refirió que el Auto de Vista infirió que una persona menor de edad no podría
- Reclamó que el Auto de Vista se equivocó respecto a la interpretación de las fotos
- Refirió contradicción y falta de certidumbre, se debió proceder a la anulación de obrados hasta
- Reclamó que se le privó el principio de igualdad, contradicción y equidad, respecto a los
- No existe respuesta
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2. No es viable en Casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto el art
- A decir de Carlos Morales Guillén en su obra “Código de Familia concordado y anotado”
- Por ello es que siendo en este caso la ganancialidad un efecto de la compra
- En este punto, el Juez hace referencia al tiempo que el demandante refirió estar poseyendo
- Asimismo el Auto de Vista de fs
- En ese sentido los de instancia razonaron y tomaron en un -principio el lapso de
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- Al respecto el tema de los recibos de pago de impuestos y otros es un
- En este caso el juzgador partió de un tema lógico para razonar jurídicamente dentro de
- Respecto al pago realizado entre familiares, requiere ser probado, puesto que la contraparte refirió inclusive
- En este caso en concreto dicha documentación resulta intrascendente porque tampoco reúne las características de
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- En atención al art
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- De la revisión efectuada al proceso y al acta de audiencia pública preliminar de fs
- En mérito a ello el A quo refirió que siendo que las acciones planteadas donde
- Con referencia a este reclamo, el art
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
