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2. El 13 de julio de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Sexto de Oruro, departamento de Oruro, dictó Sentencia declarando: I. IMPROBADA la pretensión procesal de usucapión decenal o extraordinaria. II. PROBADA la pretensión procesal de reivindicación. Concediendo el plazo de treinta días para que el demandante restituya a sus propietarios Víctor Hugo Avilés Cisneros y Sofía Rocío Yañez Gonzales el bien inmueble que ocupa ubicado en las calles Tejerina entre Arce y San Felipe, zona Este con un frente de 7 mts., con un fondo de 15 mts., haciendo una superficie total de 105 m2, con las colindancias y demás características de dicho inmueble, bajo alternativa de desapoderamiento
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
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- Fundamentó su resolución en que por los informes periciales se advirtió que el bien inmueble
- En ese entendido respecto a la posesión objetiva o el corpus que afirmó el demandante,
- Faltó el tema de la publicidad, porque en obrados no existen las declaraciones de sus
- Respecto a las declaraciones testificales, estableció contradicciones e inconsistencias
- Sobre el inicio de obras de edificación de acuerdo a los informes periciales se tiene
- Estableció también que dicha construcción nueva pertenece al demandante pero no logró demostrar que
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de José Manuel Rojas Cisneros, se extractan los
- Que el Auto de Vista fue arbitrario porque razonó en sentido que el demandante no
- La apreciación realizada al comprobante de empadronamiento en la Alcaldía en 1994, no merece mayor
- Refirió que el Auto de Vista infirió que una persona menor de edad no podría
- Reclamó que el Auto de Vista se equivocó respecto a la interpretación de las fotos
- Refirió contradicción y falta de certidumbre, se debió proceder a la anulación de obrados hasta
- Reclamó que se le privó el principio de igualdad, contradicción y equidad, respecto a los
- No existe respuesta
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2. No es viable en Casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto el art
- A decir de Carlos Morales Guillén en su obra “Código de Familia concordado y anotado”
- Por ello es que siendo en este caso la ganancialidad un efecto de la compra
- En este punto, el Juez hace referencia al tiempo que el demandante refirió estar poseyendo
- Asimismo el Auto de Vista de fs
- En ese sentido los de instancia razonaron y tomaron en un -principio el lapso de
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- Al respecto el tema de los recibos de pago de impuestos y otros es un
- En este caso el juzgador partió de un tema lógico para razonar jurídicamente dentro de
- Respecto al pago realizado entre familiares, requiere ser probado, puesto que la contraparte refirió inclusive
- En este caso en concreto dicha documentación resulta intrascendente porque tampoco reúne las características de
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- En atención al art
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- De la revisión efectuada al proceso y al acta de audiencia pública preliminar de fs
- En mérito a ello el A quo refirió que siendo que las acciones planteadas donde
- Con referencia a este reclamo, el art
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
