Auto Supremo AS/1080/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1080/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Por ello es que siendo en este caso la ganancialidad un efecto de la compra

Así el Auto de Vista Nº 217/2017 al respecto expresó: “…si bien, en la minuta suscrita en fecha 31 de octubre de 1991 inserta en la Escritura Pública Nº 22/92 de fecha 14 de febrero de 1992 no figura el nombre de la esposa del Sr. Víctor Hugo Avilés Cisneros en su calidad de compradores, no es menos cierto que ambos esposos (al presente) aún se hallan unidos por el vínculo civil del matrimonio, de ahí surte la presunción “de jure” que los bienes patrimoniales adquiridos dentro de la relación conyugal aún estén registrados a nombre de uno de ellos son reputados como gananciales, cualesquier afirmación debe ser demostrado judicialmente; en consecuencia la publicidad del derecho logrado por el esposo repercute o beneficia a la esposa en función a la referida presunción de derecho, máxime si a tiempo de adquirir el referido derecho inmobiliario, declaró su estatus de “casado” a los fines de ley”.
Por ello es que siendo en este caso la ganancialidad un efecto de la compra realizada por uno de los cónyuges demandados en vigencia y durante su matrimonio, cuyo registro fue efectuado en Derechos Reales solamente por el esposo comprador en vigencia de su relación matrimonial, conllevó a la titularidad implícita del bien inmueble a favor de su cónyuge, por ello en este caso implícitamente la titularidad es otorgada por Ley, por lo que argumento del recurrente no tiene fundamento