Auto Supremo AS/1080/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1080/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En ese sentido los de instancia razonaron y tomaron en un -principio el lapso de

En ese sentido los de instancia razonaron y tomaron en un -principio el lapso de tiempo de 20 años incoado por el demandante, para posteriormente tomar el razonamiento de los diez años necesarios para la usucapión decenal y por ello refirieron que el tiempo de las construcciones efectuadas no alcanzaron tampoco los diez años requeridos, porque la data de antigüedad de las mismas se tiene como punto de partida el año 2013 y no antes. De lo que se tiene que no es evidente este su reclamo