Auto Supremo AS/1080/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1080/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Con referencia a este reclamo, el art

Asimismo, el Juez refirió: “…No es menos cierto que en la presente audiencia no se han alegado nuevos hechos que merezcan la producción de otros medios probatorios que justifiquen más aún si el Art. 136 del Código Procesal Civil establece la carga de la prueba que les incumbe a los sujetos procesales...”.
Con referencia a este reclamo, el art. 330 del Código Procesal Civil, refiere que las pruebas que no fueron ofrecidas dentro de término deben ser rechazadas, excepto las pre constituidas, ya que existen momentos procesales para presentarlas, en tratándose de prueba documental la misma debe ser presentada junto con la demanda, por lo que el juez procedió conforme a la norma, sin embargo, la parte recurrente pudo impugnar ese rechazo de producción de prueba al no haberlo hecho, dicho derecho precluyó, por lo que no existe vulneración alguna que justifique una pretendida anulación como refiere el recurrente