Bajo ese entendimiento y revisada tanto la Sentencia cuanto el fallo del Tribunal de alzada,
Bajo ese entendimiento y revisada tanto la Sentencia cuanto el fallo del Tribunal de alzada, se evidencia que ambas resoluciones guardan total coherencia, la primera (sentencia) entre la pretensión de los demandantes que buscan la declaración de nulidad de la Escritura Pública Nº 1232/90 de 1º de agosto, y la resolución, que determinó declarar improbada la demanda, previo análisis y valoración de la prueba presentada por los demandantes y uno de los co demandados Ricerca E Cooperazione, con quien además los actores suscribieron un acuerdo transaccional testimoniado bajo la Escritura Pública Nº 281/2016 (fs. 432 a 433 vta.), en el que, en la cláusula primera reza: “Con fecha de cargo 1 de abril de 2004 el Sr. Edgar Maldonado Quispe, en representación de los señores Jaime Maldonado Avendaño y Silvia Maldonado Avendaño, presentó demanda de nulidad de escrituras públicas, inscripciones, cancelaciones y reposiciones de partidas en Derechos Reales, reconocimiento de la calidad de legítimos herederos y reivindicación (del inmueble de 500 ms2 ubicado en la zona Villa Tejada Rectangular de la ciudad de El Alto), en la vía ordinaria y contra la Cooperativa Agrícola Solidaridad y Ricerca E Cooperazione. En la actualidad este proceso se halla en su primera instancia en espera de alegatos y dictación de sentencia ante el Juzgado 4º de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto…”, datos que concuerdan plenamente con la demanda y cargo de recepción de fs. 38 a 41. Más adelante en la misma escritura, concretamente en la cláusula tercera, bajo el epígrafe de TRANSACCIÓN, al amparo de los arts. 954 y ss. del Código Civil, se establece entre las partes que el propósito del contrato es dirimir y extinguir todos los litigios existentes, comenzados o por comenzar, estableciendo además en el punto 3-5 de la cláusula citada, como el aspecto más importante que define la situación procesal en estudio, que los demandantes, reconocen como válidos los derechos que fueron adquiridos por Ricerca E Cooperazione y posteriormente por CASOL respecto del inmueble objeto de la Litis
- “Casol” y otros
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- De la revisión del recurso de casación de fs
- Los recurrentes, señalaron que en el recurso de apelación se acusó falta de congruencia en
- Acusaron vulneración y errónea aplicación de los arts
- Señalaron que existió violación e incorrecta interpretación de los arts
- Solicitaron se pronuncie resolución casando la resolución recurrida y se declare probada la demanda anulando
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Notificados los demandados con el traslado corrido al recurso en estudio, conforme consta a fs
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la Sentencia incongruente citra petita
- Tomando como parámetro lo referido en el tópico anterior, ante la existencia de una resolución
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la falta de congruencia en la Sentencia y Auto de Vista, que
- Bajo ese entendimiento y revisada tanto la Sentencia cuanto el fallo del Tribunal de alzada,
- Consecuentemente, los Jueces de grado fallaron en consecuencia previo el análisis no solo del documento
- En relación al recurso de casación en el fondo, acusaron vulneración y errónea aplicación de
- En relación al reclamo en sentido que no fue considerado el documento privado de separación
- Siguiendo este razonamiento, en lo que hace a la valoración de la prueba, bajo el
- Finalmente, el agravio traído en casación referido a la violación e incorrecta interpretación de los
- La fundamentación precedente, en la resolución del recurso en estudio hace posible la aplicación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
